GALLEGUILLOS/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL MI ESPACIO
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que el abogado Santiago Albornoz Pollmann, por la denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general de tutela laboral caratulada “Galleguillos con Entidad Individual Educacional Mi Espacio”, RIT Nº T-1345-2018, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por autodespido lesivo de derechos fundamentales, que rechazó la denuncia de tutela, acción de daño moral, autodespido y nulidad del despido, y la demanda subsidiaria por despido indirecto, cobro de indemnizaciones por años de servicios, recargos, daño moral y cobro de prestaciones, con costas. Funda su recurso en las siguientes dos causales, una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2) Causal del artículo 477 segunda parte del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se hubiese dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 162 del Código del Trabajo y 19 del D.L. 3.500. Pide que se anule la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo declarando que se acoge la demanda interpuesta, que se acoja la acción de tutela y que en subsidio el auto despido es justificado. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente señala que en la sentencia no se aprecia que la prueba rendida sea analizada en la forma que lo dispone taxativamente el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que se pasan a llevar distintos componentes de la misma. Por de pronto se vulneran dos de los principios básicos de la lógica como lo son el de no contradicción y el de razón suficiente. A este respecto asegura que el principio de no contradicción se enuncia básicamente diciendo: "es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido"; y que por su parte, en relación al principio de razón suficiente, en el
Fallo
fallo recurrido no se observa el cumplimiento de las reglas propias de este principio. Más aún, sostiene que de una lectura atenta de la sentencia se pueden encontrar distintos ejemplos que dan cuenta de “saltos lógicos”, afirmaciones claramente contradictorias, de conclusiones que no tienen fundamento o causa que las justifique, mucho menos que se explique ese nexo causal, o simplemente que adquiera coherencia entre dos proposiciones. El establecimiento de hechos no puede ser porque si, debe ser razonado, explicitado en la sentencia y ser coherente con las pruebas del juicio, y sólo a modo ejemplar indica que del análisis de los motivos sexto y siguientes se pueden observar las siguientes afirmaciones que infringen los principios de la lógica recientemente enunciados: 1) en el considerando, cuando la magistrada de primera instancia parte por analizar la denuncia por infracción de derechos fundamentales, después de la clásica introducción doctrinaria afirma que: “la actora, no ha aportado antecedentes suficientes más allá de sus propios dichos, que den cuenta que efectivamente existieran las vulneraciones reclamadas, más aun no existe ningún antecedente que acredite que haya sufrido algún daño emocional…”. 2) Es un juicio o afirmación tajante, fuera de los dichos no se han aportado antecedentes, no existe ningún antecedente que acredite haber sufrido daño emocional. 3) Más tarde hace una afirmación diversa, en párrafos más adelante nos dice que “…así las cosas, no queda más
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Santiago Albornoz Pollmann, por la denunciante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general de tutela laboral caratulada “Galleguillos con Entidad Individual Educacional Mi Espacio”, RIT Nº T-1345-2018, del Segundo Juzgado de
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