FUENTES/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Macarena Videla Castro, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Yessenia Belén Fuentes Lisboa, en contra de la Isapre Banmédica, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcedente, por incluir al hijo no nacido de la recurrente como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que con fecha 24 de septiembre de 2019, y con motivo de la inscripción de su hija que está por nacer, la Isapre ha pretendido cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirla en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Sin embargo, ante la amenaza que su hijo quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye el precio calculado de manera ilegal Cita al particular el fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el
Fundamentos
considerando 155 del
Fallo
fallo de 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal. Invoca el considerando 155 del fallo del Tribunal Constitucional, en cuanto este expresa: “Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene a la Constitución”; y el fallo rol 566-2011 de la Excelentísima Corte Suprema en cuanto recoge el criterio de que no se puede utilizar la tabla de factores por encontrarse derogada. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley; ya que el cobro excesivo por incorporar a un no nacido al contrato de salud implica una diferencia arbitraria y discriminatoria; al derecho a elegir el sistema de salud, ya que el aumento de costos por variables no objetivas impiden a la recurrente costear el plan de salud; y el derecho a la propiedad, ya que se verá obligada a costear un monto que no es razonable y que no fue determinado en base a las normas
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Macarena Videla Castro, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de Yessenia Belén Fuentes Lisboa, en contra de la Isapre Banmédica, fundada en el acto arbitrario e ilegal consistente en haber aplicado un precio improcede
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