2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVADENEIRA/READY 2 GO SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que la abogada Carol Elyzabeth Roa Aroca, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Rivadeneira con Ready 2 Go SpA”, RIT T-276-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por tutela laboral y demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, que rechazó la denuncia por tutela y la demanda subsidiaria por despido injustificado y pro cobro de prestaciones, sin costas. Funda su recurso en las siguientes causales, interpuestas una en subsidio de la otra: 1) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera hipótesis, por vulneración de la garantía constitucional del debido proceso, artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; 2) Causal del mismo artículo, en su segunda hipótesis, en relación con el artículo 459 Nº 4 y 6 del mismo texto legal; 3) Causal del artículo 478 ya señalado, letra b); Causal de este mismo artículo, letra e). Pide que se anule la sentencia, dictando la correspondiente sentencia de remplazo que acoja la demanda, por las causales invocadas, una en subsidio de la otra, que acoja la denuncia por tutela laboral y cobro de prestaciones, y solidariamente en virtud de régimen de subcontratación en contra de Express de Santiago Uno S.A., y en subsidio, declarando que el despido efectuado por la demandada Ready 2 39 Go SpA. del actor fue injustificado, dando lugar a las prestaciones reclamadas por su parte en virtud de la acción subsidiaria por despido Injustificado, todo ello con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente señala, en relación a la primera causal invocada, que la sentencia vulneró sustancialmente derechos o garantías constitucionales, específicamente por cuanto en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos a probar, los siguientes: “El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 3. Naturaleza temporal o indefinida de la relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de término de la obra para la cual fue contratado el actor”. Posteriormente, su parte en la audiencia de juicio incorporó como medio de prueba documental, el contrato de trabajo por obra o faena celebrado entre el empleador: Ready 2 Go S.P.A. y el demandante, de fecha 12 de marzo del año 2018. Señala que en su sentencia el juez a quo no se pronunció respecto de dicho punto de prueba, respecto de dicho hecho a Probar, fijado en el Punto número 3 en la audiencia preparatoria, omitiendo el pronunciamiento que debió haber realizado respecto de dicho punto de prueba. Por lo que al omitir el pronunciamiento con respecto a dicho punto de prueba en su sentencia, el sentenciador vulneró e incumplió el artículo 459 en sus numerales 4 y 6 del Código del Trabajo, los que transcribe. Sostiene que violando o incumpliendo el requisito del contenido de la sentencia establecido en el numeral 4 de dicho artículo 459, puesto que el Sentenciador no analizó : “toda la prueba rendida”, no analizó la naturaleza jurídica del contrato de trabajo celebrado entre el empleador Ready 2 Go S.P.A. y el demandante, no analizó lo establecido en el punto de prueba número 3. Agrega que a pesar de que lo había fijado como punto de prueba, como hecho a probar, no se pronunció respecto a dicho punto de prueba en su sentencia, incumpliendo también con ello con el requisito del contenido de la sentencia definitiva , establecido en el numeral 6 de dicho artículo 459 del Código del Trabajo, puesto que la sentencia no contenía la resolución del punto de prueba número 3, con lo que no contenía entonces: “La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal…” Luego transcribe el numeral 1 del considerando noveno de la sentencia, para posteriormente señalar que sin resolver ni pronunciarse con respecto a lo que debió haberse pronunciado, influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto por no haberse dado por establecido por el sentenciador que el contrato de trabajo celebrado era al efecto un contrato por obra o faena, no dio lugar a la indemnización por lucro cesante solicitada por su parte en la demanda por tutela laboral y cobro de prestaciones y en subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de Prestaciones. Al efecto indica que el sentenciador en la sentencia en su considerando décimo segundo parte final, expresa: “Que habiendo sido declarado justificado el despido, resulta innecesario que el tribunal se pronuncie acerca de la pretensión de lucro cesante, correspondiendo que sea rechazada por tal razón.” Asegura que de haber resuelto y de haberse pronunciado respecto al punto de prueba o hecho a probar número 3, el sentenciador habría llegado a la conclusión de que debido a la naturaleza del contrato de trabajo por obra o faena, sí correspondía la indemnización solicitada por lucro cesante que dejó de percibir entre el despido y el término de la obra o faena para la cual fue contratado. De lo anterior la recurrente concluye que se vulneraron garantías del debido Proceso, garantía consagrada en nuestra Constitución en su artículo 19 N°3 inciso quinto, que transcribe. Segundo: En relación a la segunda causal, la recurrente reitera los argumentos precedentemente indicados. En efecto, señala que al omitir el pronunciamiento con respecto a dicho punto de prueba en su sentencia, el sentenciador vulneró e incumplió el artículo 459

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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Que la abogada Carol Elyzabeth Roa Aroca, por la demandante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Rivadeneira con Ready 2 Go SpA”, RIT T-276-2019, del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, por tutela laboral y d

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