WADELINE/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VOTO EN CONTRA SR. MER
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de WADELINE BONCOEUR, de nacionalidad haitiana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante la resolución exenta N° 8.226, de fecha 5 de diciembre de 2019, la intendencia dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional, decisión que estima ilegal y vulneradora de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el presente arbitrio, declarando la ilegalidad de la mencionada resolución y disponiendo, como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho, dejarla sin efecto y alzar la medida de apremio de firma semanal que debe cumplir la afectada ante la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que su representado ingresó a Chile en septiembre de 2019 por un paso no habilitado en la ciudad de Arica, por la presión económica y social de su país. Con todo, alega que la señalada Intendencia, si bien denunció ante la Fiscalía el presunto delito de ingreso clandestino, no sabe si dicho procedimiento concluyó con su desistimiento, porque no ha sido notificado de ello. Acusa que la referida autoridad ha prescindido de un debido proceso, no existiendo una sentencia condenatoria ni pena cumplida por la amparada de modo tal que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Asimismo, reclama la vulneración de la garantía fundamental al debido proceso derecho y el derecho a la libertad personal, consagrados en los numerales 3 y 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, tal y como ha sido reconocido por la jurisprudencia nacional que menciona. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, la Prefectura Provincial Los Andes de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 8.226, de fecha 5 de diciembre de 2019, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional, cuyo no es el caso de autos. 4) Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia ante el Ministerio Público en contra del amparado y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido en el artículo 69 del citado decreto ley N° 1.094, para decretar la expulsión del recurrente del territorio nacional. 5) Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Wadeline Boncoeur y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 8.226, de fecha 5 de diciembre de 2019, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 1 5 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Claudia Olguín Vargas, quien recurre de amparo en favor de WADELINE BONCOEUR, de nacionalidad haitiana, en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por cuanto mediante la resolución exenta N° 8
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