UNIVERSIDAD MAYOR - ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el inciso 1° del artículo 23 del D.L. 3063 establece que: “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Esta norma impone la contribución municipal grava a las actividades que enuncia, cuyo denominador común es la obtención de un lucro por parte de quien la realiza. Esta idea es reforzada por el artículo 26 del mismo cuerpo legal que señala que: “Toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal presentará conjuntamente con la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado, una declaración jurada simple acerca del monto del capital propio del negocio, para los efectos del artículo 24. Asimismo, en los casos que corresponda deberán efectuar la declaración indicada en el artículo anterior”. Segundo: Que el tenor del artículo 26 recién transcrito es claro en determinar que quien debe pedir autorización municipal son aquellas personas que inicien giro o actividad gravada con patente municipal, por lo que necesario será revisar si la actividad desplegada por la parte recurrida, esto es, la Universidad Mayor, está gravada o no con patente municipal. Tercero: Que el artículo 27 del Decreto Ley 3063 se refiere a las causales de exención de pago de patente municipal, indicando: “Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios”. Cuarto: Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 1° del D.F.L. N°1 de 1981 de Educación que fija Normas sobre Universidades, establece que: “La Universidad es una institución de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de once de septiembre de dos mil dieciocho, complementada por la del veinte de diciembre dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Providencia, escrita a fojas 1 y 44 y siguientes, respectivamente, y en su lugar, se decide, que se absuelve a la Universidad Mayor, de la denuncia formulada a fojas 1. Regístrese y devuélvase. N° Policía Local-2867-2018. Pronunciada por la Undécima Sala, integrada por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, Ministra Suplente señora Inelie Durán Madina y por el abogado integrante señor Matías Mori Arellano. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, a veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación por el recurso, el abogado don Luis Arce Vidal. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Proveyendo a fojas 80, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que el inciso 1° del artículo 23 del D.L. 3063 establece que: “El ejercicio d
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