ESTIMOND/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/VOTO EN CONTRA SR. MER
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece CHRISTIENIE ESTIMOND, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por cuanto mediante la resolución exenta N° 117, de fecha 3 de enero de 2020, la intendencia dispuso su expulsión del territorio nacional, decisión que estima ilegal y arbitraria, con lo cual estima vulnerada su garantía contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto dicho acto administrativo. Expone que ingresó a Chile por un paso no habilitado, debido a la situación económica y social de su país, a la negativa de la autoridad migratoria de permitirle ingresar a territorio nacional y al hecho que en este país se encuentra su novio. Precisa que el acto administrativo que reclama le fue notificado el día 8 de enero de 2020 en la ciudad de San Antonio. Aclara que se encuentra trabajando informalmente en casa, “haciendo peinados”. En cuanto al fundamento normativo de su acción, la recurrente reclama en primer término que el ejercicio del derecho a la libertad personal no puede estar supeditado a la nacionalidad de quién habita el territorio nacional. Enseguida, alega que el fundamento esgrimido en la resolución que cuestiona no se cumple en el caso de autos, porque no existe una sentencia condenatoria ni pena cumplida por la amparada respecto del eventual delito de ingreso clandestino, por lo que se infringen, entre otras disposiciones, las contenidas en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094, de 1975, y 146 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. En tercer término, cuestiona que el acto administrativo impugnado no contiene
Fundamentos
fundamentos que permitan analizar la proporcionalidad de la medida de expulsión. Por último, reclama falta de bilateralidad y de un procedimiento contradictorio, conforme reza el artículo 10 de la ley N° 19.880. Acompaña documentación a su recurso. A folio 5, la Prefectura Provincial San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile informa que la amparada fue notificada de la resolución que dispuso su expulsión el día 9 de enero de 2020 por la Sección Migratoria y Policía Internacional San Antonio. A folio 10, la Intendencia Regional de Valparaíso informa que mediante el informe policial N° 168 de 29 de julio de 2019, el Departamento de Extranjería de la Policía Internacional de la Prefectura San Antonio dio cuenta del ingreso clandestino de la recurrente. Añade que con estos antecedentes y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del decreto ley N° 1.094 de 1975, presentó una denuncia ante el Ministerio Público y, posteriormente, el desistimiento de la acción penal. Agrega que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho, toda vez que el Intendente la dictó de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 1° letra b) del decreto N° 818, del Ministerio del Interior y, además, encuentra su fundamento en el artículo 146 del decreto N° 597 de 1984, por lo que la expulsión no puede transgredir el derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, pues la libertad ambulatoria puede ser restringida siempre que se respete la ley, lo que, a su juicio, se ha cumplido en este caso. Por decreto de veintitrés de enero de dos mil veinte, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1) Que la amparada solicita se deje sin efecto la resolución exenta N° 117, de fecha 3 de enero de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 del decreto ley N° 1.094 de 1975, 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentando que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. 2) Que el artículo 69 del decreto ley N° 1.094 dispone: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Christienie Estimond, y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N° 117, de fecha 3 de enero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional, y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, teniendo para ello presente que: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83 ", agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 1 5 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1 , 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece CHRISTIENIE ESTIMOND, de nacionalidad haitiana, quien recurre de amparo en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO, por cuanto mediante la resolución exenta N° 117, de fecha 3 de enero de 2020, la intendencia dispuso su expulsión del territorio nacional, decisión que estima ilegal y arbitra
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica