CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ARAYA - (LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene además presente: 1º.- Que el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en el inciso tercero de su artículo 19, prescribe que todo ocupante de bienes raíces fiscales que no acreditare poseer alguna de las calidades indicadas en el inciso anterior, será reputado ocupante ilegal, contra el cual se podrán ejercer acciones posesorias por el Fisco, de la forma que allí se establece, agregando el inciso cuarto de la citada disposición, que sin perjuicio de lo anterior, se podrán ejercer las acciones penales que correspondieren y perseguir el pago de una indemnización por el tiempo de la ocupación ilegal. 2º.- Que habiéndose establecido la ocupación ilegal de la demandada en los autos, corresponde hacer lugar al acción de indemnización de perjuicios promovida por el Fisco, de la manera como se dirá a continuación. Y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187, 208 del Código de Procedimiento Civil y artículo 19 y siguientes del Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, se confirma la sentencia de veintiuno de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se condena a la demandada, a indemnizar al Fisco de Chile los perjuicios por el tiempo de ocupación ilegal, reservándose el derecho para litigar, a su elección, acerca de la especie y el monto de los mencionados perjuicios, en la etapa de cumplimiento del fallo o en otro juicio diverso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10541-2019.
Fallo
fallo o en otro juicio diverso, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10541-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. A los folios N° 14 y 15: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina. Y se tiene además presente: 1º.- Que el Decreto Ley Nº 1.939 de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, en el inciso tercero de su a
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