SIN INFORMACION

COMERCIAL PIÑA ESPINA Y CIA LTDA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO.- Comparece don Andro Felipe Piña Abarzua, en representación de Comercial Piña Espina y Compañía Limitada, interpone acción de protección contra BANCO DE CHILE, argumentando una conculcación a su derecho de propiedad que se habría producido en virtud de dos transferencias en contra de su cuenta corriente, por la cantidad total de $10.000.000, que desconoce e imputa a la ocurrencia de un fraude, mediando una vulneración a los sistemas de del Banco y frente al cual no ha tenido respuesta alguna. Refiere que el 15 de mayo de 2019, cerca de las 12:00 horas, procedió a ingresar directamente desde un computador de la empresa, sin intermediar link o páginas web anexas, al sitio web del Banco de Chile ( www.bancochile.cl ), con el objeto de acceder a su cuenta corriente N" 181-03749-01 y efectuar operaciones bancarias rutinarias. Una vez ingresado al perfil de la empresa, procedió a revisar la cartola con los movimientos bancarios, percatándose que existían 2 cargos en la cuenta a un destinatario desconocido, cada uno por $5.000.000 en beneficio CKCI Diseo SpA a una cuenta corriente del Banco Santander, sin que mediara una justificación comercial o autorización para ejecutar el traspaso electrónico por esos valores. Agrega que habitualmente ejecuta los pagos a sus proveedores a través de cheques nominativos y cruzados. De esa forma, sufrió la pérdida de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) monto que correspondía en su totalidad a los dineros depositados en su cuenta corriente y que el recurrido tenía bajo su custodia, sin que exista una autorización de su parte, como asimismo tampoco existe relación comercial con el destinatario de los fondos. Afirma que la sustracción de los dineros se produjo por un falla en las medidas de seguridad por parte del Banco de Chile para la realización de transacciones por internet. Señala que efectuó una denuncia ante Carabineros de Chile y, paralelamente, presentó al Banco una carta con objeción cargo de cuenta corr

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 2196-2018, para concluir que de acuerdo al razonamiento de la doctrina y de la jurisprudencia, los dineros sustraídos con cargo a la cuenta corriente, son de propiedad del Banco, por lo tanto, es contrario a derecho que se le obligue a asumir y aceptar las consecuencias del fraude informático descrito, debiendo ser el recurrido quien asuma el costo y pérdida de las sustracciones realizadas mediante el sitio web y credenciales digitales que él mismo diseña, ofrece y controla. Tocante a la garantía infringida, en atención a no dar respuesta frente a la evidente vulneración de los sistemas de seguridad y a la restitución en igual género y cantidad respecto de los dineros que entregó en mérito del contrato de cuenta corriente, ha perturbado y vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N"24 de la Constitución Política de la República, ya que ha visto afectado su patrimonio, y el cumplimiento de las obligaciones con sus proveedores, retraso en los pagos que generan desconfianza y cargos adicionales, pide que se decrete las medidas pertinentes para el restablecimiento del derecho y en definitiva, ordenar que la recurrida le restituya la suma de $10.000.000 en mérito de que nula respuesta frente al requerimiento entablado el 15 de mayo de 2019. Acompaña: a) Carta explicativa completada de acuerdo a formulario del Banco, en la que se informa al Banco de Chile los hechos y circunstancias del fraude por un monto de $10.000.000; b

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO.- Comparece don Andro Felipe Piña Abarzua, en representación de Comercial Piña Espina y Compañía Limitada, interpone acción de protección contra BANCO DE CHILE, argumentando una conculcación a su derecho de propiedad que se habría producido en virtud de dos transferencias en contra de su cuenta corriente, por la can

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