9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FRANZANI/BANCO SANTANDER CHILE - (LTE) ACUMULADO INGRESO CORTE N°6081-2019 ( SENTENCIA DEFINITIVA ) - VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes de la causa sub lite, es posible concluir, tal como lo hace el juez del grado, que no se dan los supuestos que permitan hacer procedente la demanda, desde que el actor no produjo prueba que acreditara suficientemente los supuestos de tal libelo demandatorio. Segundo: Además y acorde a lo que se viene indicando, es claro que el predio signado 52, ya no existía a la celebración del contrato de compraventa, pues en junio del 2004 se había autorizado la unión de roles, y así, se sabía que el predio vendido ya no tenía tal numeración, esto no fue controvertido por la parte demandada. Resultando ser un hecho, entonces, que el demandante tuvo conocimiento de esta unión con anterioridad. Ahora lo evidente que acaeció, es que si bien, existía esta fusión, no se archivó, ni se inscribió el plano correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces, por tanto cada lote de terreno mantuvo su unidad e individualidad jurídica. Tercero: Debe además señalarse, que en la sentencia de precario de que fue objeto la demandante, conociendo de recursos en aquel procedimiento, esta Corte de Apelaciones señaló que la fusión alegada en la presente causa, no se ha acreditado, indicando además, que no se cumplió con la normativa respectiva para que tuviese efecto. Conforme a lo establecido en el fallo que se revisa, el banco demandado en el presente caso, no tuvo negligencia al vender el lote 52. Por demás resulta evidente que el demandante no ha sido lanzado del lote 52, y que en el juicio de precario se le demandó por el lote 53. Cuarto: Que no sirven tampoco para acoger, la demanda impetrada en autos, los documentos acompañados por la demandante con ese fin, en esta segunda instancia, desde que se trata de dictámenes emanados de la Contraloría General de la República, cuyo contenido, en nada altera los hechos cimentados en la sentencia que se revisa y en lo que se viene indicando en este fallo. Por estas co

Fallo

por tanto cada lote de terreno mantuvo su unidad e individualidad jurídica. Tercero: Debe además señalarse, que en la sentencia de precario de que fue objeto la demandante, conociendo de recursos en aquel procedimiento, esta Corte de Apelaciones señaló que la fusión alegada en la presente causa, no se ha acreditado, indicando además, que no se cumplió con la normativa respectiva para que tuviese efecto. Conforme a lo establecido en el fallo que se revisa, el banco demandado en el presente caso, no tuvo negligencia al vender el lote 52. Por demás resulta evidente que el demandante no ha sido lanzado del lote 52, y que en el juicio de precario se le demandó por el lote 53. Cuarto: Que no sirven tampoco para acoger, la demanda impetrada en autos, los documentos acompañados por la demandante con ese fin, en esta segunda instancia, desde que se trata de dictámenes emanados de la Contraloría General de la República, cuyo contenido, en nada altera los hechos cimentados en la sentencia que se revisa y en lo que se viene indicando en este fallo. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecinueve, dictada por el Noveno Juzgado Civil de esta ciudad. Regístrese y devuélvase. Sentencia redactada por el Ministro (S) Sr. Andrade Rol 11.828- 2018 y 6081-2019.- Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, p

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo, además, presente: Primero: Que del examen de los antecedentes de la causa sub lite, es posible concluir, tal como lo hace el juez del grado, que no se dan los supuestos que permitan hacer procedente la demanda, desde que el actor no produjo prueba que acreditara suficientemente los supuestos de tal libelo demandatorio. Segundo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica