SIN INFORMACION

NANXI ZHENG/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE INDEPENDENCIA, POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Ernesto Núñez Parra, recurre de amparo en favor de Nanxi Zheng, de nacionalidad china, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 25.591.051-5, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada N° 312, oficina 621, comuna de Santiago y en contra del Primer Juzgado de Policía Local de Independencia, la Policía de Investigaciones de Chile y de Carabineros de Chile. Expone que en la causa seguida ante el Primer Juzgado de Policía Local del Independencia N° 7901-2019, el 26 de diciembre de 2019 se dictó sentencia condenatoria en contra de la amparada, disponiendo que en caso de no pago de la multa que se le impone se despachará orden de arresto, pero aquella ha sido mal dirigida, dado que el representante legal del local comercial que fue cerrado y se ubica en la comuna de Independencia no es la amprada sino que Haidong Zhou, siendo la amparada una trabajadora del local comercial, la que erradamente fue identificada como representante legal por los inspectores municipales fiscalizadores. Por lo anterior, aduce que no tiene responsabilidad en los hechos que han sido denunciados por la Municipalidad y sancionados por el Juzgado de Policía Local recurrido. Manifiesta que, no obstante, que los reseñados antecedentes fueron puestos en conocimiento del mencionado tribunal, no fue considerado por éste y determinó la orden de arresto de la amprada de forma arbitraria e ilegal. Refiere que por la actuación de los recurridos se afecta su derecho a la libertad personal, más aún si se tiene en cuenta que el artículo 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica, prohíbe ser detenido por deudas, con excepción de los mandatos de autoridad judicial por incumplimiento de deberes alimentarios, disposición plenamente aplicable en el país en virtud del artículo 5° inciso segundo, de la Carta Fundamental, lo que ha sido reconocido por la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. Por lo expuesto solici

Fundamentos

considerando que a pesar que no fue en esta sede donde se ilustró sobre quien efectivamente pudiera ser el representante legal de la entidad objeto de la denuncia, a pesar de habérsele dado las oportunidades procesales de clarificar sus presentaciones, ha resulto dejar sin efecto por ahora la orden emanada a Carabineros y en su lugar, citar al abogado compareciente para que ante el tribunal informante esclarezca los antecedentes, aportados ante esta Corte. CUARTO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política, se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y por lo tanto cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estime vulnerados o amenazados estos derechos por actos u omisiones arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. QUINTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar del amparo, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil-, o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. SEXTO: Que de lo informado por el Juzgado de Policía Local es posible establecer que respecto de la amparada, a esta fecha, la orden de reclusión nocturna que pendía en su contra ha sido dejada sin efecto por resolución de 22 de enero pasado, remitiéndose el respectivo oficio a la Novena comisaría de Carabineros de Independencia. En dicho contexto, la actuación que se reprocha a la recurrida fue dejada sin efecto.. Por lo anterior, se descarta la existencia de alguna actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida. SÉPTIMO: Que, siendo entonces, precisamente la existencia de un acto de esta naturaleza el presupuesto indispensable para estimar vulnerada la garantía cuyo amparo se pretende, la falta de él conduce a concluir que las recurridas actuaron conforme a la Ley, lo que lleva a desestimar el recurso.

Fallo

Por lo expuesto solicita, que esta Corte deje sin efecto el apremio de arresto dictado en contra de la amparada y e ordena la eliminación de la misma a la Policía de Investigaciones de Chile y a toda otra institución que pueda tener injerencia en el tema. SEGUNDO: Que evacuando el informe solicitado, Carabineros de Chile, a través del Asesor Jurídico de la Zona Metropolitana, comunicó que consultadas las Zonas de Carabineros dependientes la Zona Metropolitana de Carabineros, manifestaron no haber participado en procedimiento policial alguno con respecto a la recurrente, y no mantener mandatos del Ministerio Público, orden o resolución judicial que le afecte. Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Asesoría Técnica, señaló que efectuadas la revisión en el sistema de Gestión Policial Institucional, la amparada no registra orden de aprehensión, arresto ni arraigo judicial vigente en su contra. TERCERO: Que el juez del Juzgado de Policía Local de Independencia, don Ernesto Vásquez Barriga, señala que el 13 de junio del año recién pasado, ingresó denuncia del Departamento de Inspección General de la Municipalidad de Independencia en contra de doña Nanxi Zheg, en la comuna de Independencia, por funcionamiento sin permiso ni autorización Municipal de máquinas de azar, contraviniendo los arts. 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, los que al ser fiscalizados el 16 de mayo de 2019, siendo entregada la denuncia y citación personalmente a Nanxi Zheng,

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el Ernesto Núñez Parra, recurre de amparo en favor de Nanxi Zheng, de nacionalidad china, comerciante, cédula de identidad para extranjeros N° 25.591.051-5, domiciliada para estos efectos en calle Ahumada N° 312, oficina 621, comuna de Santiago y en contra del Primer Juzgado de P

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