MINISTERIO PUBLICO C/ ARON ANDRES NAVARRO SEPULVEDA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-318-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC Nº 1900614496-1, por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, los jueces señora Alejandra Hume Contreras, quien presidió, señora Geni Morales Espinoza y señor Fernando Monsalve Figueroa, condenaron a ARON ANDRES NAVARRO SEPULVEDA a sufrir la pena de doce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales como autor del delito de robo con violencia en grado de frustrado, hecho perpetrado el día 08 de junio de 2019 en la comuna de La Florida, que deberá cumplir en forma efectiva, que se le contará desde el día siguiente en que termine de cumplir la pena que se le impuso por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RUC 1800579404 RIT 7551.2019 y que actualmente se encuentra cumpliendo, sirviéndole de abono los 137 días en que permaneció en prisión preventiva por esta causa, esto es, desde el 08 de junio hasta el día 23 de octubre de 2019 según consta del auto de apertura de juicio oral remitido y de Oficio N° J129-2019 de fecha 23 de octubre de 20109 del Juzgado de Garantía De Concepción.- Además, decretó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 ejecutoriada que fue sea esta sentencia se proceda a la incorporación de las huellas genéticas del sentenciado en el Registro de Condenados y el comiso de los elementos incautados.l En contra de esta sentencia la defensa de Navarro Sepúlveda dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha catorce de enero de dos mil veinte, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron tanto la defensa privada del condenado como una representante del Ministerio Público, fijándose audiencia para el día de hoy para la lectura de esta sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que sostiene la parte recurrente que la sentencia de la instancia se encuentra viciada por la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en especial -afirma el recurrente- en la forma como se determinó la pena. El recurrente, señala que el yerro se presenta al momento de determinar la pena ya que, por una parte, habiéndose reconocido al condenado la circunstancia atenuante del N° 9 del artículo 16 del Código Penal y por otra, determinada la agravante del N° 16 del artículo 12 del mismo Código, si bien el tribunal excluye el máximo de la pena por la atenuante que favorece al imputado, pudo dentro del grado aplicar la cantidad mínima de la pena asignada al delito por el principio “ indubio pro reo “ reconocido por la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile. Por ello, el tribunal a quo estuvo en condiciones de aplicar el mínimo de la pena asignada al delito no obstante lo que señala el artículo 449 del Código Penal. Solicita que se anule el juicio oral y la sentencia. SEGUNDO: Que para la procedencia del recurso por la causal deducida es menester que el recurrente hubiera dicho con claridad la norma exacta vulnerada con el error jurídico que denuncia que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que no ha ocurrido y si lo que sostiene es que existe una infracción a los artículos 69, 436 y 449 del Código Penal, no puede prosperar desde que el recurrente no ha negado los hechos establecidos en el
Fallo
fallo del tribunal a quo, que son inamovibles para esta Corte conociendo del recurso por la causal invocada y que configuraron el delito de robo con violencia en el grado de frustrado, de modo que la pena es presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, debiendo los sentenciadores regular la sanción de acuerdo al Nº 2º del artículo 449 del Código Punitivo, lo que dejaron por establecidos en los considerandos décimo tercero y décimo cuarto cuando cumpliendo estrictamente con la norma, han razonado que para el quantum de la pena tuvieron en consideración los antecedentes relacionados con el mal causado, la forma en que se desarrollaron los hechos lo que necesariamente produjo una afectación superior a la que pudiera sufrir cualquier víctima al estar retenidos en el interior de un baño por un tiempo muy prolongado, sin perjuicio de la violencia física sobre una de las víctimas que resultó con diversas lesiones. No admite sustento la alegación del recurrente para el fin perseguido por cuanto los jueces de la instancia no han incurrido en infracción de normas que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo y por el contrario, han dado correcta aplicación a las referidas normas legales lo que mueve a desestimar el recurso. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de Aron Andres Navarro Sepúlveda en contra de la sentencia individualizada precedentemente dictada por el Séptimo Tribun
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT O-318-2019 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, RUC Nº 1900614496-1, por sentencia de dos de diciembre de dos mil diecinueve, los jueces señora Alejandra Hume Contreras, quien presidió, señora Geni Morales Espinoza y señor Fernando Monsalve Figueroa, condenaron a ARON ANDRES NAVA
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