RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE ALBERTO REINALDO FUENZALIDA VALENZUELA CONTRA LA COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de enero de los corrientes, el abogado Wladimir Andrés Robles Santos e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Alberto Fuenzalida Valenzuela, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga Claudia Bustos Miranda, quien arriba a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1-. Copia simple de la resolución 0430-2019: 2.- Copia simple informe psicológico de la perito Claudia Bustos Miranda respecto del amparado de fecha diciembre 2019, y; 3.-Copia simple de informe de postulación a libertad condicional, evacuado por Ingrid Schenntler Cortes, respecto del amparado, de fecha 07 de agosto de 2019. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente (s) señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Alberto Fuenzalida Valenzuela, cédula nacional de identidad Nº 13.088.221-8, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº N° 0430-2019, de siete de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: "3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que no se refleja a partir del informe de postulación sicosocial que se tienen a la vista por la comisión, que el postulado cuente con posibilidades concretas de reinsertarse a la sociedad, toda vez que mantiene un riesgo de reincidencia alto, sin modificaciones de los factores generales y específicos de riesgo que han permitido la realización de acciones ilícitas. Asimismo no aparece que el periodo de reclusión del interno ha generado impacto en él, apareciendo aspectos deficitarios de su funcionamiento, lo que s
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Fuenzalida Valenzuela, Alberto Reinaldo Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 26-2020 La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinte VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de enero de los corrientes, el abogado Wladimir Andrés Robles Santos e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Alberto Fuenzalida Valenzuela, actualmente
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