SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE VICTOR EDUARDO BUGUEÑO CARVAJAL CONTRA LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de enero de los corrientes, el abogado Wladimir Andrés Robles Santos e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Victor Bugueño Carvajal, actualmente privado de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, segundo semestre año dos mil diecinueve, por haberle denegado la concesión del beneficio de la libertad condicional, en circunstancias que reuniría todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N° 321, afectándose con ello la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, al extender de manera ilegal y arbitraria su privación de libertad. Señala que el rechazo de dicho beneficio se basa en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, siendo que dichos factores de riesgos fueron evaluados en detalle por la psicóloga Katherine Véliz Osorio y la asistente social Joselin Pasten Alfaro, quienes arriban a conclusiones completamente distintas al primero de los informes aludidos. En virtud de lo anterior, solicita se deje sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele en su lugar el beneficio de la libertad condicional impetrado. Acompaña los siguientes documentos: 1-. Copia simple de la resolución 0365-2019; 2.- Copia simple informe psicológico de la perito Katherine Veliz Osorio respecto del amparado de fecha diciembre 2019, y; 3.-Copia simple de informe social evacuado por doña Joselin Pasten Alfaro. SEGUNDO: Que, informando la parte recurrida, a través de su Presidente (s) señora María Inés Devoto Torres, señala que desde el siete al once de octubre del año dos mil diecinueve sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado Víctor Bugueño Carvajal, cédula nacional de identidad Nº 19.468.864-4, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional por las razones consignadas en el numeral 3º de la Resolución Nº N° 0365-2019, de siete de octubre de dos mil diecinueve, el cual transcribe: "3.- Que, de acuerdo a lo señalado y estimándose por esta Comisión que el condenado: Que no cumple con el requisito establecido en el numeral tercero del Art. 2 del D.L 321, toda vez que del tenor informe de postulación psicosocial se advierte su alto riesgo de reincidencia, presentando deficiente resolución de conflicto y escasas habilidades sociales, además de negar el delito cometido, externalizando su conducta con una baja autocrítica de sus actos. Asimismo no logra identificar y reconocer el daño a la víctima, presentando una actitud desfavorable a la supervisión, habiendo quebrantado un beneficio intra penitenciario otorgado, de manera que no existe en el postulado avances que se condigan con los fines del beneficio al que postula." TE

Texto Completo (Preview)

Bugueño Carvajal, Víctor Comisión de Libertad Condicional Amparo art. 21 Constitución Política Rol 27-2020 La Serena, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el veinte de enero de los corrientes, el abogado Wladimir Andrés Robles Santos e interpone acción constitucional de amparo a favor de don Victor Bugueño Carvajal, actualmente privado de liberta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica