MP C/ ROBERTO CARLOS CONTRERAS TORO
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: En este proceso RIT O-121-2019, RUC N° 1800187237, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condenó a Roberto Carlos Contreras Toro a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 2, letras b) y c) de la Ley 17.798. En contra de este fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 7 de enero en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente argumenta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aplicó erróneamente el derecho al realizar una aplicación de la pena alejada de lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley 17.798, al no considerar en la determinación de la pena, la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y que el mismo tribunal le reconoce al sentenciado en el Considerando Vigésimo Tercero de la sentencia recurrida que dispone: “Que, respecto de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, aun cuando la prueba de cargo resulto contundente, le será reconocida, pues en lo tocante al delito por el cual resultó condenado, Contreras Toro, señaló que efectivamente mantenía en su domicilio el arma y los cartuchos, aportando información acerca del origen de ambas especies, y no controvirtió su participación.” Continúa el recurrente argumentando en el sentido que el artículo 17B de la Ley 17.798 si bien deja sin efecto las normas de determinación de la pena de los artículos 65 a 69 del Código Penal, establece una determinación propia, que debió llevar al Tribunal Oral en lo Penal a aplicar la atenuante que le reconoce al condenado, lo que no hizo. Cita a dicho efecto la sentencia recurrida, la que en el último párrafo del Considerando Vigésimo Cuarto dispone que: “De este modo, teniendo presente además el marco estricto establecido para estos ilícitos y los criterios dispuestos en el artículo 17B de le Ley 17.789, y que la extensión del daño se encuentra dentro del marco regulatorio, se impondrá la pena en su parte menor, como se dirá en lo resolutivo del fallo.”; y, luego, en lo resolutivo, condena a Contreras Toro a la pena de cuatro años de presidio menor en su su grado máximo, más accesorias. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la historia fidedigna del establecimiento del proyecto que en definitiva se materializó en el Código Procesal Penal se dejó expresa constancia del carácter genérico de las causales de nulidad del artículo 373. Se expuso en su oportunidad que este recurso apunta a dos objetivos perfectamente diferenciados: la cautela del racional y justo procedimiento -mediante el pronunciamiento de un tribunal superior sobre si ha habido o no respeto por las garantías básicas en el juicio oral y en la sentencia recaída en él, de forma que, si no hubiese sido así, los anule- y el respeto de la correcta aplicación de la ley -elemento que informa el recurso de casación clásico, orientado a que el legislador tenga certeza de que los jueces se van a atener a su mandato-, pero ampliado en general a la correcta aplicación del derecho, para incorporar también otras fuentes formales integrantes del ordenamiento jurídico (Mar
Fallo
fallo la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Con fecha 7 de enero en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurrente argumenta que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aplicó erróneamente el derecho al realizar una aplicación de la pena alejada de lo dispuesto en el artículo 17 B de la Ley 17.798, al no considerar en la determinación de la pena, la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y que el mismo tribunal le reconoce al sentenciado en el Considerando Vigésimo Tercero de la sentencia recurrida que dispone: “Que, respecto de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, aun cuando la prueba de cargo resulto contundente, le será reconocida, pues en lo tocante al delito por el cual resultó condenado, Contreras Toro, señaló que efectivamente mantenía en su domicilio el arma y los cartuchos, aportando información acerca del origen de ambas especies, y no controvirtió su participación.” Continúa el recurrente argumentando en el sentido que el artículo 17B de la Ley 17.798 si bien deja sin efecto las normas de determinación de la pena de los artículos 65 a 69 del Código Penal, establece una determinación propia, que debió llevar al Tribunal Oral en lo Penal a aplica
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT O-121-2019, RUC N° 1800187237, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil diecinueve, en lo que interesa, se condenó a Roberto Carlos Contreras Toro a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para d
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