SIN INFORMACION

YÁÑEZ/ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Paz Yañez Valladares, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto u amenaza arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo, vulnerando las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare que el precio determinado por la recurrida es arbitrario e ilegal, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Expone que con fecha 08 de octubre de 2019, recibió un correo electrónico de la recurrida desde la dirección operacion@e.vidatresinforma.cl, en el que se le adjunta el Formulario Único de Notificación, en el cual se señala que partir del mes de diciembre de 2019, su plan dejaría de costar 6.76 unidades de fomento pasando a costar la suma de 13.1840 unidades de fomento, producto de la incorporación de su hijo a su plan de salud, siendo esta alza del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Indica que frente a la amenaza que su hijo quedase sin cobertura de salud, su representada se ha visto obligada a suscribir el formulario, el cual incluye precios obtenidos de forma ilegal y arbitraria. Agrega que, el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 - 10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, es por ello que la facultad

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 - actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aqu

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Paz Yañez Valladares, quien deduce recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto u amenaza arbitrario e ilegal consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su futuro hijo, vulnerando las garantías con

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