SIN INFORMACION

URRUTIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Andrea Urrutia Díaz, contadora, interpone recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo que está por nacer, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de este hijo nonato en el contrato de salud, vulnerando con ello la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que la recurrente con fecha 18 de noviembre de 2019 la Isapre, le comunicó mediante formulario único de notificación que le pretende cobrar un precio por la incorporación de su hijo no nacido, aumentando su plan a 10.71 UF. En definitiva, le cobra un precio por su inclusión que es del todo improcedente, puesto que lo ha determinado aplicando la tabla de factores de riesgo o de grupo familiar, establecidos en normas que fueron derogadas por el Tribunal Constitucional, mediante sentencia publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010. Solicita se acoja la presente acción de protección y se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre Colmena Golden Cross S.A. evacua su informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. Sostiene que mediante la acción de protección no se puede impugnar la eficacia de una cláusula contractual al punto de privarla de todo efecto, de modo tal que entiende que el precio por la incorporación de la beneficiaria del recurrente de autos se ha calculado de acuerdo a la normativa vigente y al contrato suscrito entre las partes, sin que exista en este caso ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, no vulnerándose garantía alguna. Hace presente que la suscripción del FUN es un acto jurídico bilateral celebrado con pleno conocimiento, voluntad y participación de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lorena Andrea Urrutia Díaz, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se declara que, para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo/a de la actora que está por nacer, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Matías Mori Arellano, quien fue del parecer de no condenar en costas a la recurrida. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-176369-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Lorena Andrea Urrutia Díaz, contadora, interpone recurso de protección en contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo que está por nacer,

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