FEDELLI/CORNEJO (INTERCONEXION - LTE)
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en autos Rol N° C-11736-2019, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre comodato precario, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda entablada y se ordenó la restitución del inmueble. La parte demandada dedujo recurso de apelación en su contra, solicitando sea revocada y consecuentemente, se rechace la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Que el inciso primero del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por la vía de la apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellos adolecen de vicio que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar”. Tercero: Que constituye vicio de nulidad formal, según lo señala el N°9 del artículo 768 del Código de Enjuiciamiento Civil: “En haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Cuarto: Que consta en los presentes autos que don Aquiles Alonso Fedelli Andrade, dedujo demanda de comodato precario en contra de don Guido Cornejo Tirreau, indicando que es dueño del inmueble que ocupa el demandado, el que adquirió por sucesión por causa de muerte. Agrega que su padre le prestó al demandado la propiedad que ocupa, reservándose el derecho de pedir su restitución en cualquier tiempo, sin fijar un fin particular o tiempo de restitución. En subsidio, demandó el término del comodato precario de que se trata. Se tramitó la causa en rebeldía del demandado. Se recibió la causa a prueba, fijándose como punto a probar: “Efectividad del dominio invocado por la parte demand
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 186, 766, 768 y 798 del Código de Procedimiento Civil se declara que: 1.- Se invalida de oficio la sentencia de diecinueve de junio de dos mil diecinueve, así como todo el procedimiento, retrotrayéndose la causa al estado de recibir la causa a prueba con arreglo a derecho. 2.- Atendido lo resuelto en forma precedente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por el demandado en contra de la citada sentencia. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora María Soledad Melo Labra. Civil Rol Nº9432-2019. Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora María Soledad Melo Labra e integrada por la Ministro señora Jessica González Troncoso y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en autos Rol N° C-11736-2019, del Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre comodato precario, por sentencia de diecisiete de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda entablada y se ordenó la restitución del inmueble. La parte demandada dedujo recurso de apelación en su contra, solicitando sea revoca
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