SIN INFORMACION

CANTWELL/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1º) Que en lo principal de su presentación Tamara Alejandra Cantwell Olivares, chilena, Médico Cirujano, domiciliada en Asturias N° 17 unos, oficina 507, comuna de las condes, en mérito de lo dispuesto por los artículos 6, 7, 19 en sus numerales 1°, 3°, 4° y 24° de la Constitución Política de la República, más lo prevenido por el auto acordado para la tramitación del recurso de protección de garantías fundamentales de la Excelentísima Corte Suprema, recurre de protección en contra de la Universidad de Santiago de Chile, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°3363, comuna de Estación Central y en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°2429, comuna de Santiago. Señala que con fecha 2 de noviembre de 2016, comenzó su programa de especialización en cirugía general en el hospital Félix Bulnes Cerda, en calidad de becaria, en virtud del Convenio sobre derechos, obligaciones y garantías en programa de especialización suscrito con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con una duración de tres años. Éste programa es impartido por la Facultad de Medicina de la Universidad de Santiago de Chile, recurría en estos autos y de la cual es alumna regular de posgrado; 2°) Que, el convenio antes señalado, indica que las facultades de la recurrida en la ejecución del programa se limitarán a supervisar el cumplimiento del programa de especialización, mediante un jefe o director de beca. Agrega, que en la especie, dichas funciones quedaron radicadas en el doctor Ricardo Zuleta Sippa, académico de la Universidad y Supervisor del Programa de Cirugía en el hospital. Finalmente, el convenio señala que las facultades de suspensión y terminación de la beca recaen en el Subsecretario de Salud y en el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Luego, de detallar diversas irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en las evaluaciones de distintas materias el programa, c

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Tamara Alejandra Cantwell Olivares en contra de la Universidad de Santiago de Chile y el Servicio de Salud Metropolitano Occidente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Madrid Croharé. Rol Nº76872-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, conformada por la Ministro (S) señora Paola Robinovich Moscovich, quien no firma por ausencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1º) Que en lo principal de su presentación Tamara Alejandra Cantwell Olivares, chilena, Médico Cirujano, domiciliada en Asturias N° 17 unos, oficina 507, comuna de las condes, en mérito de lo dispuesto por los artículos 6, 7, 19 en sus numerales 1°, 3°, 4° y 24° de la Constitución Política de la República, más lo prevenido

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