CASARETTO/SINDICATO TRABAJADORES PUMA CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece GIGIOLA FRANCESCA CASARETTO GONZALEZ, ingeniero comercial, Rut 14.170.436-2, domiciliada para estos efectos de Los Gomeros N°1401, departamento 1401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; e interpone un recurso de protección en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PUMA CHILE, representada por el actual Presidente de su Directorio don Pablo Cesar Espina Lorca, ambos con domicilio avenida Américo Vespucio N°399, Maipú, región Metropolitana; por el acto arbitrario e ilegal consistente en el uso, sin previa autorización y de manera falseada y tergiversada, de una fotografía en la cual la recurrente se encuentra retratada. Lo anterior constituiría una privación y perturbación al legítimo derecho y garantía contenida en el numeral 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 23 de octubre de 2019 toma conocimiento que en el perfil de instagram del sindicato (@sindicatopumachile) se publicó, sin haberlo autorizado, una imagen de la recurrida, la cual se encuentra completamente adulterada mediante algún tipo de programa computacional, transformándolo en un “viral”, ya que el perfil de la recurrida es de carácter público. A continuación hace mención a algunos comentarios publicados en la red social, concluyendo que la fotografía utilizada tenía como único afán ser utilizada como herramienta de una campaña de desprestigio que el sindicato pretende llevar a cabo en el marco del proceso de negociación colectiva. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho indica que el derecho a la propia imagen no cuenta con un reconocimiento normativo explícito, sin embargo la doctrina y la jurisprudencia las han reconocido implícitamente en la garantía del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental. En el mismo sentido hace referencia a la Ley 19.628 sobre protección a la vida privada; en el mismo sentido la jurisprudencia lo reconoce en sentencia en causa Rol 2.506-2009 de la Excma. Corte Suprema y Rol 2.454-2013 del Tribunal Constitucional. Por lo anterior es que solicita se declare que la recurrida deberá eliminar del perfil de Instagram y cualquier otra red social la publicación de su fotografía como de las expresiones incorporadas a la misma, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por esa u otra vía análoga; todo lo anterior con expresa condenación en costas. A fin de dar fe de sus dichos acompaña al recurso impresiones fotográficas extraídas del perfil de instagram @sindicatopumachile y una impresión del reportaje realizado por Compañía Puma Global. SEGUNDO: Que la recurrida evacua informe el 4 de diciembre de 2019 en el cual indica que la foto aludida ha sido borrada, el 15 de noviembre, de la red social instagram por lo que carece de objeto el recurso y en cuanto al fondo del asunto señala que el derecho reclamado debe ser ponderado con el derecho a la libertad de expresión en el cual se hace llamado a una acción de presión y colaboración con la ciudadanía. Posteriormente el 5 de diciembre del mismo año nuevamente se evacua informe por parte de la recurrida, que consiste en el mismo escrito presentado el 4 de diciembre. TERCERO: El 10 de diciembre del presente año la recurrente presenta escrito en el cual, haciendo referencia a lo evacuado en el informe de la recurrida, indica que respecto a la supuesta falta de objeto del recurso resulta improcedente, ya que lo que se solicita en el recurso no es solamente la eliminación de la fotografía, sino además se abstenga en lo sucesivo de realizar otras de similar tenor por esa u otra vía análoga. Respecto a la alegación del derecho a la libertad de expresión, lo cierto es que no puede ser aceptada en los términos que pretende el recurrido. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio; QUINTO: Que la cuestión planteada por el recurso dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido vulnerados por la recurrida al haber subido a una plataforma de internet una imagen adulterada de la actora en
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por GIGIOLA FRANCESCA CASARETTO GONZALEZ en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PUMA CHILE, en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de exhibir la imagen de la recurrente en Instagram como en cualquier otro medio, red social o plataforma; debiendo eliminar todo registro que conserve de ella en cualquier soporte, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por esta y otra vía análoga. Redacción del Ministro señor Alejandro Madrid Crohare. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-170.256-2019 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (P) señor Javier Moya Cuadra, conformada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago. Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Comparece GIGIOLA FRANCESCA CASARETTO GONZALEZ, ingeniero comercial, Rut 14.170.436-2, domiciliada para estos efectos de Los Gomeros N°1401, departamento 1401, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; e interpone un recurso de protección en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PU
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