RICARDO CELEDÓN LÓPEZ CONTRA ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Gabriela Ahumada Fajardo, abogada, quien interpone recurso de protección en representación de don Ricardo Celedón López, funcionario municipal, domiciliado en El Inquilino N° 01165, Puente Alto, y contra la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su Alcalde doña Claudia Pizarro Peña, ambos con domicilio en Santa Rosa N° 12.975, comuna de La Pintana, por los Decretos Alcaldicios que indica, que hicieron efectiva su destitución, y que vulneran sus garantías constitucionales consagradas en los números 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrida dictó los Decretos Alcaldicios N° 1900/413/3667, de 06 de septiembre de 2019 y N° 1900/434/3707, de 23 de septiembre de 2019, notificados el 16 de octubre último, que dispusieron hacer efectiva la sanción de destitución a su representado. Manifiesta que Celedón López ha sido funcionario municipal desde el 1° de diciembre de 1986, cumpliendo sus funciones en la Ilustre Municipalidad de La Pintana, y en el cargo de Jefe del Departamento de Permiso de Circulación desde el año 2007. Además, cumple la labor de dirigente sindical en el cargo de Presidente de la Asociación de Funcionarios Municipales N°1, desde el año 2012 a la fecha. En relación al Decreto Alcaldicio N° 1900/413/3667, refiere que el 04 de junio de 2018 mediante Decreto Exento N°1900/234/1192 se elevó a sumario administrativo la denuncia de hechos que dicen relación con la infracción del artículo 82 letra l) de la Ley 18.883, durante el periodo de permiso de circulación de marzo de 2018. Señala que el 09 de agosto de 2018, se realizó la formulación de cargos en los siguientes términos, cargo primero: “Que durante el periodo de permiso de circulación de marzo del 2018, el Sr. Celedón ha tenido una conducta inapropiada y en contra de la dignidad de las funcionarías Elia Díaz y Ana Vargas. Durante la campaña de permisos de circulación 2019 realizada e
Fundamentos
motivos para no perseguir la responsabilidad de doce personas que aparecen mencionadas en el denominado informe de auditoría de la Dirección de Control , son cuestiones que escapan a la finalidad de este recurso, pues por una parte se cuestiona el mérito de la decisión adoptada por la fiscal a cargo del sumario administrativo y por la autoridad municipal que ratifica lo obrado por ésta, pero también, por otra parte, pretende abordar cuestiones que requieren ser discutidas en un proceso de lato conocimiento, no por esta vía de carácter excepcional que busca reparar situaciones que requieren una urgente medida para restablecer el imperio del derecho que se estima conculcado. De la revisión de la Vista Fiscal de 12 de octubre de 2018, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se advierte que los cargos fueron expuestos con claridad, que se detallan con la suficiente precisión los hechos que se le imputan al funcionario Ricardo Celedón López en el Nº1º de la parte considerativa; que se hace cargo de su defensa, y que el mayor reproche recae en quien desempeñaba funciones de jefatura en el Departamento de Permisos de Circulación al año 2016 cuando se detectaron las irregularidades que motivaron la instrucción del sumario administrativo, asunto éste que también fue abordado en recurso de protección Rol Nº 3041-2019 de esta misma Corte. La Vista Fiscal contiene descripción de los hechos atribuidos a los tres funcionarios investigados y sancionados y se citan las disposiciones legales aplicables al caso. Y, como se dijo ya en relación al otro decreto alcaldicio impugnado, durante la tramitación del sumario se notificaron los cargos atribuidos a los funcionarios, se efectuaron los respectivos descargos, la defensa de Ricardo Celedón no hizo uso de su derecho a rendir prueba y pudo impugnar, a través del recurso de reposición, el Decreto Nº1900/489/2644 de 28 de diciembre de 2018 que contiene la medida disciplinaria de destitución, de lo que se concluye que no hubo afectación al debido proceso, como lo sostiene el recurrente y, finalmente, la medida disciplinaria aplicada al funcionario aludido fue revisada por la Contraloría General de la República, que la ratificó. En cuanto a la falta de proporcionalidad que existiría, a juicio del recurrente, entre la infracción y la medida disciplinaria impuesta a su defendido, es lo cierto que las situaciones constadas por la fiscal a cargo de la tramitación del sumario administrativo, fueron calificadas de graves por ésta y afectaron el principio de probidad que debe respetar en su proceder un funcionario público, como se lo impone el artículo 58 letra g) de la ley 18.883 y, además, se acreditó un incumplimiento de sus obligaciones especiales, por ejercer una jefatura a la época de los hechos investigados, previsto en el artículo 61 letra a) de la misma ley . Por su parte, el artículo 123 de la ley que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales estatuye que la medida disciplinar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Gabriela Ahumada Fajardo en representación de don Ricardo Celedón López, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. María Teresa Díaz Rol Nº13759-2019. Se deja constancia que no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo no firman los Ministros señora Díaz y señor Sepúlveda, por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
En Santiago a veinticuatro de enero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece Gabriela Ahumada Fajardo, abogada, quien interpone recurso de protección en representación de don Ricardo Celedón López, funcionario municipal, domiciliado en El Inquilino N° 01165, Puente Alto, y contra la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada por su Alcalde doña Claudia Pizarro Peñ
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