SIN INFORMACION

VICTOR EDUARDO ROSEL ANGULO CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el 5 de octubre de 2019, don Víctor Eduardo Rosel Angulo, chileno, comerciante, cédula de identidad N°11.843.671-7, domiciliado en calle Ignacio Echeverría N°8702, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, Santiago Rebolledo Pizarro, ambos domiciliados en Av. Pedro Aguirre Cerda N°0161, comuna de La Cisterna, buscando la protección de los derechos fundamentales consagrados en los números 16, 21, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, los que señala han sido conculcados al no renovarle la patente de alcoholes de que es titular, pidiendo en definitiva: se deje sin efecto la decisión adoptada por la recurrida, plasmada en el Decreto Exento N°110, de 25 de junio de 2019, como también la decisión de 5 de septiembre del mismo año, por las cuales se acordó no renovar la patente de alcohol rol 4-40; se renueve ésta a fin de continuar con sus actividades económicas de expendio de bebidas alcohólicas en el local de que es dueño; y se adopten todas las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio de los derechos de que se trata, con costas. Fundando el recurso explica que, desde el año 2016, es dueño de un establecimiento de comercio ubicado en calle Ignacio Echeverría N°8702 de la comuna de La Cisterna, el cual expende bebidas alcohólicas, amparado por la patente rol 4-40, la cual periódicamente había sido renovada por el municipio recurrido. Con anterioridad, y desde la década de 1970, la botillería funcionaba bajo el amparo de una patente de la que era titular su abuelo, Recaredo Antonio Rosel Catalán, fallecido en septiembre de 2012, habiendo aprobado el ente edilicio la transferencia de la misma el 25 de agosto de 2016, por Decreto Exento N°004123. Señala que el 23 de agosto de 2019 se presentó personal municipal a su botillería y le notificaron la clausura del establecimiento amparado por la patente de Rec

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección es una acción de carácter cautelar que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales señalados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a un acto u omisión arbitrario e ilegal de agentes determinados que provoque su conculcación, suficiente para provocar la actividad jurisdiccional que se traducirá en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de aquéllos y dispensar protección a la persona agraviada. De este modo, si no se comprueba la existencia de un acto u omisión arbitrario –carente de toda razonabilidad- e ilegal –contrario al ordenamiento jurídico-, resulta innecesario entrar a analizar los demás supuestos. Segundo: Que, en lo relativo a la cuestión previa de la oportunidad, se requiere que este recurso sea interpuesto dentro del plazo fatal de treinta días, contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. De la misma forma, si se comprueba que el recurso ha sido interpuesto extemporáneamente, tampoco resulta necesario entrar a analizar el fondo del asunto, esto es, la arbitrariedad e ilegalidad del acto y la conculcación de los derechos fundamentales que se denuncia. Tercero: Que consta de los propios dichos del recurrente que tomó conocimiento del acto contra el cual se recurre, esto es, la decisión del recurrido de no renovar la patente de alcoholes que ampara su establecimiento comercial de venta de bebidas alcohólicas, el 23 de agosto de 2019. En efecto, lo anterior se advierte de la lectura del propio libelo, y de los documentos acompañados, entre ellos, de la constancia de su notificación, practicada ese día, antecedentes que se aprecian de conformidad a las reglas de la sana crítica. Cuarto: Que en nada altera el establecimiento del hecho anterior, la circunstancia que en el documento de notificación se consignara “Decreto” y no como era en realidad: Acuerdo Municipal N°110, de 25 de junio de 2019. Tampoco obsta a la conclusión, la circunstancia que el acto que contiene la decisión que el recurrente reprocha, esto es, el Acuerdo adoptado en la sesión del Consejo Municipal de 25 de junio de año pasado, éste se refiera a la patente de alcoholes del anterior propietario y abuelo del recurrente, desde que se indica la correspondiente al rol 4-40, que despeja toda duda, en el sentido que es aquella que ampara el establecimiento comercial “Santa Matilde”. Que, por último, de los antecedentes allegados a la causa consta que en la sesión del 5 de septiembre de 2019, no se adoptó decisión alguna respecto de la patente de alcoholes del recurrente, de modo que el acto objeto de la presente acción constitucional no podría ser el de esta fecha. Quinto: Que siendo así, forzoso es concluir que el recurso ha sido interpuesto en forma extemporánea, toda vez que se dedujo el 5 de octubr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por Víctor Eduardo Rosel Angulo en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna. Regístrese, notifíquese y archívense en su oportunidad, si no se apelare. Redacción de la Ministra señora Sylvia Isabel Pizarro Barahona. N°10147-2019 – PROT. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por las MinistrAs Lobos. Sra. Sylvia Pizarro Barahona, Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez y Abogado Integrante Sr. Carlos Castro Vargas. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Carmen Gloria Escanilla Pérez no obstante haber concurrido a la vista de la causa y fallo, por haber cesado en sus funciones como Ministra (s).

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el 5 de octubre de 2019, don Víctor Eduardo Rosel Angulo, chileno, comerciante, cédula de identidad N°11.843.671-7, domiciliado en calle Ignacio Echeverría N°8702, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, deduce recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de La Cisterna, representada legalmente por su Alcalde, San

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