NELSON BELARMINO MONROY MEJIAS C/ LUIS MAICOL MENDEZ MORALES
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
AMENAZA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES ART. 15 D DL 2589 LEY ORGANICA DE GENDARMERIA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos acreditados en el tipo penal del delito de amenazas simples y el no haber dado correcta aplicación del artículo 69 del Código Penal. En primer lugar sostiene que el juez debió haber concluido que no concurre la exigencia de verosimilitud del mal amenazado, por lo que debió absolver a su representado o reconducir a la figura del artículo 494 n°5 del Código Penal. En segundo lugar, no haber respetado el principio de proporcionalidad y las reglas dispuestas por el artículo 69 del código punitivo, debiendo haber aplicado la sanción en el límite inferior del grado. TERCERO: Que el artículo 15 D mencionado, se remite a los artículos 296 y 297 del Código Penal, por lo que para el recurrente la amenaza debe reunir las siguientes condiciones: seria, grave y verosímil, acotando que en este caso no se encuentra el requisito de la verosimilitud, que dice relación con la factibilidad que el mal amenazado llegue concretarse. Explica que el funcionario amenazado se encontraba con las debidas exigencias de seguridad, que el demás efectuado en su contra no sobrepasó una altura media como para poder afectar otra parte de su cuerpo, por lo que no parece factible haberse verificado una efectiva lesión a la integridad física del funcionario, agregando que la propia víctima señaló que no fue siquiera necesario esquivar la maniobra del imputado. Concluye que a lo más, admitiendo que la amenaza reviste el carácter de seriedad y gravedad, debe reconducirse a la figura del artículo 494 n° 5 del código ya mencionado, una simple falta. Por último el recurrente reclama que el juez, para imponer la sanción, menciona el artículo 69 del código sustantivo, pero al momento de castigar acude a argumentos ajenos a los normativos y determina la pena en el límite superior del grado. Sostiene que debió analizarse en qué medida se puso en riesgo la integridad de la víctima, debiendo aplicársele la sanción de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, al amparo del principio de la proporcio
Fundamentos
considerando sexto, la sentenciadora se hace cargo de la exigencia de la verosimilitud, llegando a la conclusión que ella estuvo presente en el desarrollo delictual, tanto cuando uno de los testigos presenciales reconoce que el acusado “le tiró unos cuchillazos a su cuerpo sin alcanzarlo a agredirlo”, luego de lo cual se produce un desbande total; para decidir sobre la verosimilitud no basta con las condiciones objetivas que menciona el defensor, también debe considerarse el lugar donde ocurre la amenaza y los actores involucrados, como lo refiere la sentenciadora en su sentencia, todo lo cual en el caso que nos preocupa, apreciando los hechos conforme a las reglas de la sana crítica y, en especial, las máximas de la experiencia, llevó de seguro a concluir a la juez de base que las amenazas no solo eran serias y graves, sino que también verosímiles. SEXTO: Que, en consecuencia, el razonamiento del tribunal a quo satisface plenamente la exigencia impuesta por el legislador para configurar el delito de amenazas, contenido en la letra D) del artículo 15 de la Ley 2859, Orgánica de Gendarmería de Chile. SÉPTIMO: Que el recurrente acusa una divergencia de la sentenciadora, en cuanto a la determinación de la pena, debido a que anuncia que lo hará conforme al artículo 67 del Código Penal, pero olvida hacer aplicación del artículo 69 del mismo cuerpo normativo. En la especie, no hay circunstancias modificatorias que considerar, luego aplicando el artículo 67 ya citado se faculta al tribunal para recorrerla en toda su extensión, y remitiéndonos al artículo 69 del mismo cuerpo legal, la juez determinó la cuantía como lo dice, sin contradecir dicha norma; en efecto, no hay circunstancias agravantes ni atenuantes que considerar, pero en cuanto al mal producido por el delito, hace una disquisición, de la cual se puede estar o no de acuerdo, pero que se enmarca en el concepto de extensión del mal, no pudiendo olvidar que esto ocurre dentro de un Penal, donde la disciplina es fundamental, para mantener la seguridad no solo del personal de gendarmería sino que el de los demás internos. OCTAVO: Que en definitiva, la divergencia de interpretaciones, entre el tribunal y la defensa, no significa que la causal de invalidación sea atendible, ya que no hay un error en la aplicación del derecho. Conforme a lo razonado, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 352, 358, 360 y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado defensor penal público don Eduardo Meins Middleton, en representación de Luis Maicol Méndez Morales. Consecuencialmente, la sentencia definitiva pronunciada con fecha seis de diciembre del año próximo pasado, por el Juzgado de Garantía de Talca, no es nula. Redacción del presidente de la Primera Sala, ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. Regístrese y devuélvase. Rol 1356- 2019 penal.
Fallo
fallo de reemplazo en los términos antes señalados. CUARTO: Que, como se ha dicho por esta Corte, la doctrina y la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la causal de nulidad basada en la letra b) del artículo 373 del código ya citado concurre: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley , es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, siendo realmente pertinente su aplicación. Dicho de otro modo, el error en la aplicación del derecho puede provenir de la infracción formal de la ley, de su falsa aplicación, o de su errónea interpretación, por lo que en el caso que nos preocupa se debe precisar si se produjo la última de las alternativas señaladas. QUINTO: Que en el fatigoso considerando sexto, la sentenciadora se hace cargo de la exigencia de la verosimilitud, llegando a la conclusión que ella estuvo presente en el desarrollo delictual, tanto cuando uno de los testigos presenciales reconoce que el acusado “le tiró unos cuchillazos a su cuerpo sin alcanzarlo a agredirlo”, luego de lo cual se produce un desbande total; para decidir sobre la verosimilitud no basta con las condiciones objetivas que menciona el defensor, también debe considerarse el
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que el abogado defensor penal público don Eduardo Meins Middleton , en representación del acusado Luis Maikol Méndez Morales, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 6 de diciembre del año pasado, por el Juzgado de Garantía de Talca, en virtud de
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