JUAN PATRICIO ACOSTA CARRILLO C/ GASTON EDUARDO SILVA ARRIAGADA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que no corresponden a aquellos por los cuales fue llevado ante el tribunal, lo que estima incorrecto pues circunscribe el otorgamiento de la atenuante solo a la declaración que efectúa el acusado, pero no considera otros elementos de la causa. Continúa diciendo que su representado reconoce haber conducido en estado de ebriedad, como se lee en el motivo noveno, y admite que se encontraba sin licencia. Además que nunca puso resistencia a diligencia alguna, acotando que su actitud colaborativa debe valorarse no solo como atenuante, sino que concederla a la luz del artículo 68 bis del Código Penal. TERCERO: Que siendo efectivo que los sentenciadores en el apartado noveno de su fallo, después de pormenorizar los elementos de convicción, en conformidad a las reglas de la sana critica, estableciendo que el imputado conducía su vehículo en estado de ebriedad señalan: “ Lo anterior, sin olvidar que el propio encartado reconoce haber bebido alrededor de dos litros de chicha momentos antes de la conducción”, aquello no constituye en caso alguno una colaboración sustancial a una investigación, cuyos elementos esenciales, estaban ya establecidos, tanto más cuando en el razonamiento 13°, los jueces la rechazan por cuanto el testimonio prestado por el encartado en juicio, se refirió a hechos que no corresponden a los investigados en la causa, ya que no coinciden ni en el lugar ni en las circunstancias de su comisión, atribuyéndole la defensa a una eventual confusión con otro hecho delictivo de igual naturaleza en que se vio involucrado. CUARTO: Que, como se ha dicho por esta Corte, la doctrina y la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que la causal de nulidad basada en la letra b) del artículo 373 del código ya citado concurre: a) Cuando existe una contravención formal del texto de la ley , es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal privado don Luis Sepúlveda López, en representación del acusado Gastón Eduardo Silva Arriagada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 19 de noviembre del año pasado, por el Tribunal de JuicioOral en lo Penal de Talca, en virtud de la cual se resolvió condenar a su representado a la pena de Quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y accesorias que señala, en calidad de autor del delito consumado de Conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, invocando la causal de invalidación contenida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que el recurrente señala como causal de nulidad aquella consagrada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en este caso al no otorgar la atenuante contenida en el número 9 del artículo 11 del Código Penal, la que debió ser concedida en la forma que señala el artículo 68 bis, de ese cuerpo legal, es decir como muy calificada. Hace mención al considerando 13° del
Fallo
fallo recurrido que no reconoce la minorante, en atención a que el imputado se refirió a hechos que no corresponden a aquellos por los cuales fue llevado ante el tribunal, lo que estima incorrecto pues circunscribe el otorgamiento de la atenuante solo a la declaración que efectúa el acusado, pero no considera otros elementos de la causa. Continúa diciendo que su representado reconoce haber conducido en estado de ebriedad, como se lee en el motivo noveno, y admite que se encontraba sin licencia. Además que nunca puso resistencia a diligencia alguna, acotando que su actitud colaborativa debe valorarse no solo como atenuante, sino que concederla a la luz del artículo 68 bis del Código Penal. TERCERO: Que siendo efectivo que los sentenciadores en el apartado noveno de su fallo, después de pormenorizar los elementos de convicción, en conformidad a las reglas de la sana critica, estableciendo que el imputado conducía su vehículo en estado de ebriedad señalan: “ Lo anterior, sin olvidar que el propio encartado reconoce haber bebido alrededor de dos litros de chicha momentos antes de la conducción”, aquello no constituye en caso alguno una colaboración sustancial a una investigación, cuyos elementos esenciales, estaban ya establecidos, tanto más cuando en el razonamiento 13°, los jueces la rechazan por cuanto el testimonio prestado por el encartado en juicio, se refirió a hechos que no corresponden a los investigados en la causa, ya que no coinciden ni en el lugar ni en las circuns
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Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinte.- VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal privado don Luis Sepúlveda López, en representación del acusado Gastón Eduardo Silva Arriagada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 19 de noviembre del año pasado, por el Tribunal de JuicioOral en lo Penal de Talc
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