NICOLE ANDREA GUTIERREZ OLIVARESA FAVOR DE JEAN PAUL ALEXANDER MARIN ESPINOZA CONTRA COMPLEJO PENITENCIARIO DE QUILLOTA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Nicole Andrea Gutiérrez Olivares, domiciliada en Pasaje Colo Colo N° 32, Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Paul Alexander Marín Espinoza, interno del Complejo Penitenciario de Quillota, en contra de quien recurre, debido a reiterados traslados que lo han alejado de su familia, haciendo presente que antes se encontraba en Limache. Añade que al interior del penal en el que se encuentra mantiene rencillas con otros internos, por lo que teme le ocurra algo. Solicita su traslado a la cárcel de Valparaíso o a Casablanca, para poder visitarlo junto a sus hijas. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien expone que ellos como unidad penal no tienen injerencia en los traslados de los internos, añadiendo que desde su ingreso en el mes de enero del año en curso, no ha mantenido mayores inconvenientes con el resto de la población penal. Tercero: Que rola informe del Director Regional de Gendarmería de Chile, quien refiere que el amparado se encuentra condenado por el Juzgado de Garantía de La Ligua a la pena de 541 por el delito de receptación, manteniendo fecha de cumplimiento de condena el 18 de agosto del presente año. Añade que se trata de un interno con alto compromiso delictual y que registra numerosas faltas al régimen penitenciario, precisando que su traslado desde Limache se debió precisamente a medidas de seguridad penitenciaria, ya que esa unidad no cuenta con suficientes resguardos para ese tipo de internos. Cuarto: Que, con lo reseñado en el motivo anterior, se desprende que el amparado no se encuentra en la situación de peligro o amenaza a su integridad física, denunciada por la recurrente, por lo que por este hecho el presente recurso no podrá prosperar. Quinto: Que, la solicitud relativa al traslado de recinto penitenciario, corresponde a Gendarmería de Chile conforme lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, motivo por el cual el recurso interpuesto será rechazado, tal como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Jean Paul Alexander Marín Espinoza. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-73-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece Nicole Andrea Gutiérrez Olivares, domiciliada en Pasaje Colo Colo N° 32, Cerro Placeres, Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Jean Paul Alexander Marín Espinoza, interno del Complejo Penitenciario de Quillota, en contra de quien recurre, debido a
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