GAJARDO/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que en el folio 1 comparece el abogado Marcos Miranda Espinosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Byron Antonio Gajardo Aros, domiciliado en calle Uribe N° 76, Cerro Las Perdices, Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Arguye al efecto, que recientemente su representado fue visitado en su domicilio por personal policial, quienes al no encontrarlo le indicaron a un vecino que mantenía una orden de arresto pendiente por una causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso. A su parecer, esto contraviene el artículo 19 numeral séptimo de la Carta Fundamental, limitándose el derecho de su representado a transitar libremente. Solicitando en definitiva, que se acoja el recurso y se ordene informar al órgano recurrido respecto de la orden de aprehensión o arresto, alzando la misma. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones, quien refiere que no se han efectuado diligencias en ese domicilio, que el amparado no registra ordenes de aprehensión o arrestos vigentes, solo manteniendo una orden de arraigo vigente en causa Rit: 13037-2019 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Tercero: Que consta informe del Juzgado de Garantía de Valparaíso, en el que se indica que con fecha 27 de diciembre en audiencia de autorización de diligencias y previa petición del Ministerio Público, se despachó orden de detención en contra del amparado, disponiéndose la entrada y registro en su domicilio ubicado en calle Aitue, Block 85, departamento 86, Rodelillo, Valparaíso, con una vigencia de 5 días. Desprendiéndose de los documentos adjuntos, que la orden debía ser cumplida por personal del OS 9 de Carabineros de Chile. Cuarto: Que del mérito de los informes allegados por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, se desprende que existe una orden de detención decretada respecto del amparado, a fin que sea puesto a disposición del tribunal para su formalización por los delitos de homicidio y porte ilegal de arma de fuego, en calidad de autor, por hechos cometidos en el mes de octubre de 2019. Quinto: Que de esta manera, y pese a que la Policía de Investigaciones, señala no haber realizado ninguna actuación respecto del amparado, lo cierto es que a su respecto existe una orden de detención, dictada por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en los casos contemplados por la ley, por lo que las actuaciones que realicen las policías para cumplirla, se encuentran plenamente ajustadas a derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Byron Antonio Gajardo Aros. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-77-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que en el folio 1 comparece el abogado Marcos Miranda Espinosa, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Byron Antonio Gajardo Aros, domiciliado en calle Uribe N° 76, Cerro Las Perdices, Valparaíso, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Arguye al efecto, que r
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