RODRÍGUEZ/BANCO SANTANDER- CHILE
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con las siguientes modificaciones: 1°.- Se eliminan del
Fundamentos
considerando séptimo numeral 13, del párrafo segundo, la frase “todas de un escaso valor” y del párrafo tercero, en su parte final, la frase “De la misma manera, estas por escasos montos.” 2°.- Se suprime el considerando décimo; 3°.- Se mantiene del considerando undécimo únicamente sus párrafos primero a tercero y se eliminan los restantes párrafos; 4°.- Igualmente, se suprime en forma íntegra el considerando duodécimo. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, se mantienen de los considerandos quinto al octavo de la sentencia de nulidad que antecede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, conforme lo dispone el inciso segundo del numeral 1° del artículo 454 del Código del Trabajo, correspondía al empleador, a la sazón Banco Santander Chile, acreditar la veracidad de los hechos imputados a los dos trabajadores demandantes en las correspondientes cartas de despido. La abundante prueba incorporada al proceso, consistente, entre otros, en el contrato del plan de cuenta corriente y anexo del plan de los demandantes, el testimonio de los testigos presentados por ambas partes, así como la confesional prestada por don Eduardo Gallardo Ahumada, en su calidad de representante legal de la entidad demandada, permitieron dar por establecidos los hechos descritos en la carta de despido, los que por su reiteración y gravedad movieron al empleador a colocar término a la relación laboral que lo unió con los trabajadores demandantes. TERCERO: Que, en este sentido, cabe añadir que la falta de probidad dice relación con la ausencia de rectitud en el actuar, con la carencia de honestidad o la falta de corrección en el obrar y su infracción significa, en definitiva, quebrantar la confianza que debe existir entre el empleador y su trabajador en una relación de carácter laboral. CUARTO: Que, la situación que se ha producido con la conducta desplegada por ambos trabajadores demandantes de autos, según quedó definitivamente asentado en estos autos, esto es, la obtención de pingues beneficios en el programa de acumulación de millas Latampass a través de reiteradas transacciones simuladas, programa al que, además, accedieron en condiciones ventajosas dada, precisamente, su calidad de trabajadores de la firma bancaria demandada, necesariamente implicó vulnerar la integridad y honradez en que las relaciones entre las personas, con independencia de sus calidades o condiciones, deben ser conducidas; justificando de esta forma la decisión adoptada por la empresa en orden a poner término a los servicios de éstos trabajadores. QUINTO: Que, por consiguiente, apareciendo acreditados los elementos fácticos que admiten la concurrencia de las causales de terminación del contrato de trabajo sin derecho a indemnización, contempladas en el artículo 160 N° 1 letra A y N° 7 del Código del Trabajo; el despido de los trabajadores demandantes ha sido plenamente justificado, lo que, en definitiva, motivará que sea desechada la acción que pe
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, manteniéndose las decisiones no afectadas con la invalidación, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado, interpuesta en esta causa, por don Luis Muena Bugueño y don Fernando Alé Pizarro, ambos abogados, en representación de los trabajadores doña Ximena Estela Rodríguez Carvajal y don Cristian Felipe Cerda Medel; ello sin perjuicio de las prestaciones que se ordena pagar a ambos trabajadores por concepto de cinco días trabajados del mes de julio de 2018 y por feriado proporcional pendiente, todas adeudadas por el Banco demandado a los demandantes; II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sr. Rodrigo Rieloff Fuentes. No firma el abogado integrante señor Rieloff, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol Nº 2446-2019 (Laboral – Cobranza)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte.- En cumplimiento a lo resuelto se dicta la sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, con las siguientes modificaciones: 1°.- Se eliminan del considerando séptimo numeral 13, del párrafo segundo, la frase “todas de un escaso valor” y del párrafo tercero, en su parte final, la frase “De la misma manera, estas por escasos
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