2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

PEÑALOZA/KOVA RESTAURANT SPA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Peñaloza con Kova Restaurant SpA”, RIT N° O-6790-2018, RUC N° 1840138787-7, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de junio del año recién pasado , el tribunal acogió la demanda, declarando, que el despido de don Marcelo Antonio Peñaloza Santos fue injustificado, condenando a la demandada Kova Restaurant SpA, a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo; la indemnización por años de servicios, más el recargo legal del 80%, sin costas. Contra esta sentencia la parte demandada recurrió de nulidad la causal del 477 en la hipótesis de infracción de ley; y subsidiariamente la del 478 letra b), ambas disposiciones del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, alegando sólo el apoderado de la parte demandada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega infringido el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, señalando que el vicio de nulidad se produce al acoger la demanda por despido injustificado, transcribiendo el considerando octavo, agregando que la sentenciadora yerra en la interpretación de maltrato que constituyen los hechos que fundan la causal de término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, haciendo caso omiso a la denuncia interpuesta por una de las trabajadoras de su representada en contra del actor y que afectó directamente a la empresa, alegando que debe ser calificado como grave el hecho de que una jefatura profiera malos tratos a sus subordinadas, abusando de su posición y con conductas machistas. La sentenciadora se limita a decir que era carga probatoria del empleador establecer la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido, y de acuerdo a lo razonado solo puede concluir que no son efectivos los hechos contenidos en la carta de despido, esto pese a que señala la sentencia que las testigos, trabajadoras maltratadas, refieren haber sido víctimas de acoso laboral. Las principales características del maltrato laboral es la ofensa continua hacia una persona, y al trabajo que realiza. Existió ese maltrato, cuando la señora Hormazábal se vio aislada por completo de su grupo laboral, porque el actor no le permitió formar parte del mismo, siendo el actor su jefe directo; lo mismo sucedió con la testigo señora Varas, lo que se encuentra señalado en la sentencia, al decir la señora Hormazábal que el demandante no le permitía que hablaran con ella o que les hacía la ley del hielo. Claramente es maltrato lo sufrido por ellas, que fundamenta la causal del despido, de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que la sentenciadora debió haber aplicado el mencionado artículo, configurándose el vicio de nulidad. Segundo: Que, esta causal se ha opuesto en orden inverso al que correspondía hacerlo, respecto a la del 478 b) del Código del Trabajo que se dedujo de manera subsidiaria, lo que basta para rechazar ambos motivos de invalidación, dado que en primer lugar correspondía que la recurrente atacara lo referente al establecimiento de los hechos, y una vez determinada la existencia de un sustrato fáctico comprometido con una vulneración a las reglas de la sana crítica, señalara la norma que debió ser aplicada, o que habría resultado infringida, orden lógico que no cumplió la recurrente. Tercero: Que, en lo que respecta a la causal de infracción de ley, debe considerar el recurrente que quien se vale de ella debe respetar los hechos asentados en el

Fallo

fallo contra el cual se recurre, lo que no acontece en ese caso, porque no parte de aquellos establecidos en la sentencia, sino que invoca otros diferentes, aludiendo a lo que habrían declarado las testigos Hormazabal y Varas, pretendiendo que con la valoración de sus testimonios por medio de esta causal, se establezca que el actor incurrió en malos tratos en contra de ellas, abusando de su posición de jefatura, por medio de conductas machistas, lo que no se corresponde con la causal impetrada. Cuarto: Que, contrario a ese sustrato fáctico que pretende la recurrente se considere, la sentencia en el considerando octavo establece que sólo existió un mal ambiente de trabajo en la cocina del Restaurante Kova, agregando que lo descrito por las testigos no coincide con los hechos contenidos en la carta; luego, se hizo cargo de cada una de las imputaciones que se realizaron al actor en la carta de despido, señalando una a una las razones que tuvo para desestimarlas. Quinto: Que, en consecuencia, si el tribunal a quo en su sentencia no dio por acreditados los hechos que fueron atribuidos al actor en la carta de despido, no es posible sostener que resulta infringido el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, que opera sobre la base de hechos asentados que se correspondan con el sustrato fáctico que dicha norma contempla, por lo que se rechazará este primer motivo de invalidación. Sexto: Que, en subsidio de la anterior, la demandada opuso la causal del artículo 478 b) del Códi

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PAGE Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se substanció la causa caratulada “Peñaloza con Kova Restaurant SpA”, RIT N° O-6790-2018, RUC N° 1840138787-7, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de tres de junio del año recién pasado , el tribunal acogió la demanda, decl

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