PLÁSTICOS DE INGENIERÍA S A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-103-2019, conforme al procedimiento de aplicación general, caratulados “Plásticos de Ingeniería S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente”, sobre reclamación judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. Por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogió parcialmente el reclamo, dejando sin efecto la multa en N° 1 y manteniendo aquella signada con el N° 3. En su contra, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 54 bis del mismo cuerpo legal, en virtud del cual solicita se declare que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo y dicte la de reemplazo, que acoja el reclamo contra la multa 8653/19/8-3, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y comparecieron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante, para recurrir, invocó como única causal de invalidación la establecida en el artículo 477 Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y dicte la de reemplazo, que acoja el reclamo contra la multa 8653/19/8-3, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista y comparecieron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que la reclamante, para recurrir, invocó como única causal de invalidación la establecida en el artículo 477 Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación artículo 54 bis del mismo Código. Expone antecedentes de la causa, en lo pertinente, que la multa que motiva el arbitrio se cursó por no entregar un anexo, parte integrante de la remuneración, con los montos de bonos de responsabilidad y producción pactados en anexo de contrato. Agrega que se aplicó la norma del artículo 54 bis, para un caso no previsto, ya que falta un supuesto fáctico para que los hechos que motivaron la infracción se encuadren dentro de la norma denunciada. Transcribe luego el motivo sexto del fallo en que se verifica, a su juicio, el vicio y que conforme al artículo 54 bis, aparece que una exigencia para el cumplimiento de la obligación de entregar el anexo es que el trabajador debe recibir bono contenido en el anexo y, asegura, en la especie, el señor Olgui no se desempeñaba entre marzo y diciembre de 2018, como jefe de producción, sino en el área de venta, en la que los bonos son improcedentes. Además, de la Activación de Fiscalización aparece que el trabajador aceptó el cambio de f
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-3- Santiago, veinticuatro de enero del año dos mil veinte VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT I-103-2019, conforme al procedimiento de aplicación general, caratulados “Plásticos de Ingeniería S.A. con Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente”, sobre reclamación judicial de multa del artículo 503 del Código del Trabajo. Po
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