1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BETANCOURT/SERVICIOS DE INGENIERIA INDOOR LIMITADA

Rol

Fecha

24 de enero de 2020

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1695-2018 caratulados “Betancourt con Servicios de Ingeniería Indoor Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad y prestaciones y, en subsidio, despido injustificado. Por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, se rechazó las acciones de tutela y nulidad del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, condenando al pago de suma que detalla. En su contra, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477 Código del Trabajo, por infracción de los artículos 11 inciso 1° del Código del Trabajo; 1545 del Código Civil y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. Solicita se invalide la sentencia y se dicte la de reemplazo que acoja la acción principal de tutela por vulneración del artículo 19 N° 16 de la Constitución Política en el despido del actor y condene el pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por la suma que detalla. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa y compareció la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a los artículos 11 inciso 1° del Código del Trabajo; 1545 del Código Civil y 19 N° 16 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la infracción se verifica en el motivo séptimo del fallo, que transcribe y luego añade que se vulneraron los artículos 5° inciso 3° y 11 del Código del Trabajo que transcribe igualmente, de las cuales aparece que el legislador faculta a las partes de una relación laboral a modificarla por mutuo consentimiento en todo aquello que admita ser libremente convenido, lo que debe constar por escrito. Así, por regla general, no es viable que de forma unilateral alguna de las partes modifique el contrato de trabajo, lo que se ve corroborado con el artículo 1545 del Código Civil. Añade que consta de los antecedentes que se inició la prestación de servicios el día 29 de enero de 2018 con funciones de “técnico” y sin cláusula de exclusividad. Consta, asimismo, que el empleador mediante una mejora de sueldo a través del correspondiente anexo contractual, pretendía comprometer la prestación exclusiva de servicios, lo que no consigna el documento mencionado, para luego solicitar la suscripción de un anexo que contenía la exclusividad, lo que el trabajador se niega a firmar. Agrega que hubo tratativas entre las partes respecto a otros empleadores y a la necesidad de descanso, y que tras la negativa a suscribir el anexo indicado, el trabajador fue despedido por los artículos 160 N° 5 y 7 del Código del ramo, imputando en la carta

Texto Completo (Preview)

-4- Santiago, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1695-2018 caratulados “Betancourt con Servicios de Ingeniería Indoor Limitada”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad y prestaciones y, en subsidio, despido injustificado. Por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinuev

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