CASTRO/SEGUROS FALABELLA CORREDORA LIMITADA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T – 1722 – 2018, caratulada “CASTRO CON SEGUROS FALABELLA CORREDORA LTDA.”, sobre tutela laboral; y, en subsidio, despido injustificado. Por sentencia definitiva de tres de junio recién pasado, el juez de la causa rechazó íntegramente la acción de tutela laboral, como la demanda subsidiaria de despido injustificado y ordenó que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad, por las causales y con las peticiones que se indicarán a continuación; el que fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante invoca la causal del artículo 478 letra e), en relación al artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, por no contener el
Fallo
fallo un análisis de toda la prueba rendida y los hechos que estima probados. Señala que entre los considerandos sexto a octavo, el fallo concluye la inexistencia de indicios de vulneración de derechos fundamentales, y rechazó la demanda subsidiaria por despido injustificado, pero sin realizar una efectiva consideración y análisis de la prueba rendida por su parte, especialmente la testimonial y la confesional, la que solo es enunciada en el considerando cuarto, pero sin haber sido debidamente ponderada, ya que de haberlo hecho habría concluido que se acreditaron los indicios de la vulneración de garantías fundamentales alegada, en cuanto al momento del despido se informaron los motivos del este tanto a los trabajadores, a los ejecutivos de Seguros Falabella, y al resto de la industria de corretaje de seguros, Pide se anule la sentencia, dictando fallo de reemplazo que acoja la denuncia de tutela laboral, con costas. SEGUNDO: Que el artículo 478 del Código del Trabajo, establece causales específicas de invalidación de la sentencia, entre otras, la letra e): “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459, 495 o 501, inciso final de este Código, según corresponda.…”. Por su parte, el artículo 459 del mismo cuerpo de leyes, establece los requisitos que debe contener la sentencia definitiva, dictada en el procedimiento de aplicación general, en la especie, se ha alegado la omisión del numeral 4°, esto es: “El
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Santiago, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se sustanció esta causa RIT T – 1722 – 2018, caratulada “CASTRO CON SEGUROS FALABELLA CORREDORA LTDA.”, sobre tutela laboral; y, en subsidio, despido injustificado. Por sentencia definitiva de tres de junio recién pasado, el juez de la causa rechazó íntegramente la acción de tutela
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