MORALES/INVERSIONES LAUSEN LIMITADA
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que se presenta Guillermo Escárate Delgado, por Oscar Morales Navarrete, actuando en relación con autos caratulados “GARCES con CANCINO”, ROL 39.825-2001, del Juzgado de Letras de San Javier, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 13 de noviembre de 2019, notificada por el estado diario, que niega el recurso de apelación interpuesto por esta parte de manera subsidiaria respecto de la reposición deducida en lo principal, y también la apelación derecha en contra de la resolución dictada el 06 de noviembre de 2019 corriente a fojas 51, que rechazó de plano su oposición de 14 de octubre de 2019 a la solicitud de un tercero independiente en orden a alzar la medida precautoria decretada en la referida causa, invocando un interés ilegítimo e ilegal que se demuestra suficientemente con la documentación acompañada por el mismo tercero. Indica que la resolución recurrida, deniega el recurso de apelación subsidiario como también la apelación contenida en el otrosí, por considerar la apelación -a su particular parecer- improcedente atendida la naturaleza de la resolución recurrida, situación del todo errada, puesto que tal como lo señala el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil primera parte: “los autos y decretos serán apelables, cuando alteran la substanciación regular del juicio, o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”. Agregando que, ante la eventualidad que el tribunal a quo rechazara la apelación subsidiaria, por estimar que la resolución recurrida se trata de una sentencia interlocutoria, más evidente se hace la arbitrariedad de negarse a conceder un recurso de apelación interpuesto derechamente en otrosí, desde cualquier perspectiva procedente. Señala que en ese orden lógico de pensamiento, la naturaleza misma de la resolución recurrida de apelación, de 06 de noviembre, por mandato del artículo 188 en relación a los artículos 181, 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, hace
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, es que advirtió un error en la resolución que negó las apelaciones mencionadas, razón por lo cual, dejó sin efecto lo resuelto en el otrosí de la misma, resolviéndose tener por interpuesto el recurso de apelación deducido derechamente, concediéndolo en el sólo efecto devolutivo, ordenándose se elevarán copias a la I. Corte de Apelaciones de Talca. Tercero: Que, atendido el mérito de lo informado por la juez de la causa, habiéndose concedido el recurso de apelación denegado que originó los presentes autos, es que éste ha perdido oportunidad, razón por la cual se omitirá pronunciamiento a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de hecho deducido por Guillermo Escárate Delgado, en representación de Óscar Morales Navarrete en contra de la resolución dictada el 13 de noviembre de 2019, en los autos Rol 39.825-2001, que no concedió los recursos de apelación interpuestos en contra de la resolución de 6 de noviembre de 2019. Remítase copia de la presente resolución al Juzgado de Letras de San Javier. Álcese la orden de no innovar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 2035-2019/Civil-Hecho.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y considerando. Primero: Que se presenta Guillermo Escárate Delgado, por Oscar Morales Navarrete, actuando en relación con autos caratulados “GARCES con CANCINO”, ROL 39.825-2001, del Juzgado de Letras de San Javier, quien deduce recurso de hecho contra la resolución de 13 de noviembre de 2019, notificada por el estado diario, que niega el re
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