LINEO/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece la abogada Verónica Barraza Zepeda, defensora pena pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Andrés Lineo Manríquez, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Indica que su representado es imputado en la causa Rit: 1067-2019 seguida ante el Tribunal recurrido, en la que con fecha 17 de diciembre de 2019 se resolvió sustituir la medida cautelar de prisión preventiva por la internación provisional del acusado, suspendiendo el procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando el traslado del amparado al Hospital Penal de Valparaíso, a la espera de ser evaluado en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, lo que a su juicio vulnera el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de su representado, toda vez que se decretó la internación provisional sin la existencia de pericias psiquiátricas en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal; se ordenó el traslado del imputado al Hospital Penal de Valparaíso en circunstancias que la ley exige medidas de seguridad que deben cumplirse en hospitales y no en cárceles; y además el Hospital Pinel informó que el imputado se encuentra número 170 de la lista de espera para el año 2020. Por esas consideraciones, solicita se acoja el presente recurso y se revoque la internación provisional del amparado, disponiendo su inmediata libertad, o en subsidio, se ordene el traslado inmediato a la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso o al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo, y en caso que eso resultare imposible, decretar su inmediata libertad. Segundo: Que informa el Director de Gendarmería de Chile, quien señala que el amparado se encuentra hospitalizado desde el 22 de diciembre de 2019 en las dependencias de la Enfermería Penal del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en buenas condiciones de salud y a la espera de la asignación de un cupo para evaluación psiquiátrica en el Hospital Pinel. Complementa además dicho informe, indicando que el amparado no ha sido evaluado en la Unidad de Psiquiatría Forense Ambulatoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, debido a que el Juzgado de Garantía no lo ordenó en la audiencia respectiva, señalando que dicha evaluación debía ser realizada por el Hospital Pinel, haciendo presente que Gendarmería no tiene injerencia alguna con el ingreso de los internos a la Unidad Ambulatoria. Adjunta el protocolo de ingreso a la Unidad de Psiquiatría Forense Transitoria del Hospital El Salvador que se encuentra en dependencias del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que informa al tenor del recurso deducido en su contra, el señor Raúl Ignacio Valenzuela Rodríguez, Juez del Juzgado de Garantía de San Felipe, quien refiere que el 17 de diciembre de 2019 se ordenó una evaluación psiquiátrica del amparado al Hospital Pinel, de conformidad con lo dispuesto en el artícul
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Autoacordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Andrés Lineo Manríquez y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Que sin perjuicio de lo anterior y tal como se adelantó en el motivo séptimo, se ordena oficiar a la Unidad Perito Forense Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin que se practique al amparado la pericia psiquiátrica decretada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en sus autos Rit: 1067-2019. Acordada la decisión de oficiar, con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, por estimar que el procedimiento a que está sometido el amparado se encuentra ajustado al artículo 464 del Código Procesal Penal y al Protocolo de Acuerdo para la Gestión de las causas con imputados afectados por problemas de Salud Mental en los tribunales con competencia penal en la Región de Valparaíso, por lo que ordenar su ingreso a la Unidad Psiquiátrica Transitoria del Complejo Penitenciario de Valparaíso, atenta contra la legalidad y asimismo, produce un quiebre en la igualdad a la que deben someterse todos los imputados que se encuentren en esa hipótesis. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1155-2019.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que comparece la abogada Verónica Barraza Zepeda, defensora pena pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristian Andrés Lineo Manríquez, y en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe. Indica que su representado es imputado en la causa Rit: 1067-2019 seguida ante
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