CAROL ANDREA TORRES VERGARA CON CORPORACION EDUCACIONAL PLAY SCHOOL Y OTRA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que en estos autos Rol Corte 521-2019 del ingreso del Libro Laboral-Cobranza, correspondientes al RIT T-253-2019, RUC 19-4-0193938-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 4 de julio de 2019 por la jueza Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, por la que acogió la petición del abogado Rodrigo Leal Reyes representando a la parte demandante, y como medida cautelar decretó la retención por parte de la Tesorería General de la República de $9.376.546 (nueve millones trescientos setenta y seis mil quinientos cuarenta y seis pesos) de la eventual devolución de impuestos a la renta a favor de la empresa Corporación Educacional Play School, y para el caso que dicha entidad no tuviera fondos o dichos fondos no fueren suficientes, se ordena la retención por parte de la Secretaría Regional de Educación de la Región del Biobío de las sumas de dinero que se le tengan que transferir al denunciado Corporación Educacional Play School, en el presente o en el futuro, por concepto de subvenciones escolares y/o dinero que se le deba por este ítem hasta por la suma de $9.376.546 o la que correspondiere hasta completar dicha suma. 2.- Que en contra de la singularizada sentencia, el abogado Andrés Gavilán Zurita, por la denunciada Corporación Educacional Play School, ha deducido recurso de apelación subsidiario a la reposición, solicitando se revoque la resolución apelada, por cuanto no se darían los presupuestos del artículo 444 del Código del Trabajo. Su apelación se funda en dos argumentos. Primero, que la medida precautoria fue decretada con fecha 4 de julio de 2019 y no le fue notificada sino hasta el día 6 de agosto de 2019, es decir, con mucho superados los cinco días que prevé la parte final del inciso tercero del artículo 444 del Código del Trabajo, por lo que la diligencia quedó sin valor por haber transcurrido el plazo legal. El segundo argumento es que la medida precautoria no es proporcional a la cuantía de lo que se d
Fundamentos
motivos fundados y cuando se acredite por el demandante el inminente término de la empresa o su manifiesta insolvencia, el juez podrá prorrogar las medidas prejudiciales precautorias por el plazo prudencial que estime necesario para asegurar el resultado de la litis. Habiendo sido notificada la demanda, la función cautelar del tribunal comprenderá la de requerir información de organismos públicos, empresas u otras personas jurídicas o naturales, sobre cualquier antecedente que a criterio del juez contribuya al objetivo perseguido”. 5.- Que para los efectos de determinar la procedencia de la medida cautelar decretada, de retención de dineros hasta por la suma de $9.376.546, referida en el caso sublite, cabe señalar primero que cualquier interpretación en la materia debe efectuarse en miras a proteger el interés del trabajador, siempre en la aplicación del principio de buena fe, y siendo materia de fondo la comprobación de los presupuestos de plausibilidad y necesariedad de la medida impetrada, requisitos sine qua non que el Juez debe tomar en cuenta para la adopción de tan radical disposición. 6.- Que relativamente al primer argumento de la parte demandada, en orden a que la demanda, su proveído y la resolución que da lugar a la medida precautoria de retención de dineros provenientes de subvención escolar en cuestión fue notificada a su parte recién el 6 de agosto de 2019, transcurridos más de cinco días desde su concesión el 4 de julio de 2019 y que por lo tanto perdió eficacia, desde ya hay que rechazar tal postulación, y ello porque aunque en su petitorio el demandante pidió al tribunal decretar las medidas cautelares contra la denunciada Corporación Educacional Play School, sin notificación previa, y en subsidio, acceder a ellas previa notificación de la parte contraria, lo cierto es que la jueza a quo, resolviendo lo principal de la solicitud de la demandante, relativa derechamente a la precautoria, estimando acreditados razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, la concedió sin más trámite, disponiendo en su resolución la notificación personal tanto de la solicitud de medida precautoria como de la resolución que la concede, al Director de Tesorería General de la República, y en su caso, a la Secretaria Regional de Educación de la Región del Biobío, es decir, a las personas de quienes reciba ingresos el demandado, mas no personalmente al demandante. Sólo a renglón seguido, resolviendo el otrosí de la presentación, por el que el demandante señala domicilio del demandado, la jueza tuvo presente el domicilio indicado y ordenó notificar a la demandada Corporación Educacional Play School personalmente de la demanda, su proveído y de la resolución que decreta la medida precautoria pedida por la parte demandante. La impugnada resolución de 4 de julio fue notificada por el estado diario. Según el apelante, en consecuencia, que la jueza del
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en las disposiciones legales citadas, SE CONFIRMA, con costas del recurso, la resolución de cuatro de julio mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en causa RIT T-253-2019, RUC 19- 4-0193938-8. Redacción del ministro interno Gonzalo Rojas Monje. No firma el Ministro Sr. Jordán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Devuélvase. Rol N° 521-2019 Laboral Cobranza.
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Concepción, a veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que en estos autos Rol Corte 521-2019 del ingreso del Libro Laboral-Cobranza, correspondientes al RIT T-253-2019, RUC 19-4-0193938-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha dictado sentencia el 4 de julio de 2019 por la jueza Valeria Cecilia Zúñiga Aravena, por la que acogió la petición del abogado Rodri
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