SIN INFORMACION

CHÁVEZ VALLEJOS SILVANA MASIEL/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se presenta GRACIELA RODRÍGUEZ VALLEJOS, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliada en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, RUT 12.707.166-7, y en nombre de SILVANA MASIEL CHAVEZ VALLEJOS, empleada, Cédula Nacional de Identidad número 17.454.316-K, con domicilio en kilómetro 61,5, camino a Santa Juana, Comuna de Santa Juana, deduce Recurso de Protección en contra del BANCO ESTADO, institución financiera del giro de su denominación, Rol Único Tributario 97.030.000-7, domiciliado en Libertador General Bernardo O'Higgins N° 1111, piso N° 4, Comuna de Santiago, fundado en lo siguiente: que su representada es usuaria del Banco Estado, entidad en la que tiene los siguientes productos: Cuenta Rut N° 17.454.316-K y Cuenta Ahorro N° 3586002982. Que con fecha 09, 10, y 11 de septiembre de 2019 aquella fue víctima de fraude bancario específicamente de seis giros bancarios, en distintas fechas y horarios, en un cajero automático de Talcahuano, operaciones de las cuales no tuvo conocimiento de manera inmediata, hasta que comenzó a recibir correos electrónicos de la misma entidad Bancaria. Que su representada el día 09-09-2019, a las 18:46 horas, se percata que estaba siendo víctima de un fraude bancario, al recibir correo electrónico de la transferencia, de manera inmediata realizó una llamada telefónica al N° 6002007000, fono de atención al cliente del Banco Estado, con la finalidad de solicitar una respuesta y a su vez proceder al bloqueo de la cuenta. Que al tomar contacto con el ejecutivo, éste le pidió los últimos cuatro dígitos del número de su cuenta, acto seguido y luego de verificar en la plataforma, le señala que no había ningún movimiento extraño, es decir, que no se registraban giros, por tal razón se negó a bloquear la cuenta bancaria. Que ese mismo día, a las 19:59 horas, las notificaciones al correo siguen llegando, advirtiendo nuevos giros desde su cuenta Bancaria. Que por tal motivo, nuevamente su represen

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2º.- Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho del afectado que se encuentra garantizado y amparado en el artículo 20 de la Carta Fundamental. También es condición indispensable para su procedencia que la Corte se encuentre jurídicamente en situación de corregir una alteración del estado de cosas atentatorio para el imperio del derecho. Ello supone la actualidad del interés que se alza en último término como causa de pedir. 3º.- Que la recurrente hace descansar su postulación de arbitrariedad e ilegalidad en que con fecha 29 de octubre del año 2019, recibió una carta del Banco Estado señalando que conforme al reclamo Nº 1121052-5582077, y luego de realizar un análisis de todos los antecedentes a la vista, no acogen su reclamo, aduciendo que según los protocolos de atención, los ejecutivos realizaron el procedimiento de manera correcta. Estimando la recurrente que el contenido de tal resolución, priva, perturba y/o amenaza el legítimo ejercicio del derecho de propiedad de su representada, contemplado por la Constitución Política de la República, en su artículo 19 número 24. 4º.- Que por su parte, el apoderado de la recurrida al evacuar su informe, señaló que el Banco del Estado resolvió devolver las sumas reclamadas; que de esta manera con fechas 08 de noviembre y 11 de diciembre de 2019, se efectuaron abonos por $200.000 y $400.000 respectivamente en la cuenta libreta de giro incondicional Nº 55860029820 de la recurrente, y que corresponden a la suma total de las transacciones objetadas. Adjunta al efecto copia de la cartola de la cuenta de la recurrente doña Silvana Masiel Chávez Vallejos, en la cual se refleja los abonos ya señalados. 5º.- Que, así las cosas, se hace innecesaria la intervención de esta Corte en resguardo de las garantías constitucionales que se denunciaron como vulneradas, pues en la actualidad no hay medidas de protección que adoptar en favor de la recurrente, habiendo perdido oportunidad la presente acción cautelar, toda vez que la recurrida Banco del Estado de Chile ha procedido a reembolsar a aquella la suma total de $600.000.- correspondiente al total de las transacciones objetadas.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido por doña Graciela Rodríguez Vallejos, abogada, en favor de doña Silvana Masiel Chávez Vallejos en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro suplente Jaime Rodrigo Véjar Hernández. Rol Ingreso Corte 54545-2019.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO: Se presenta GRACIELA RODRÍGUEZ VALLEJOS, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliada en calle Freire N° 867, comuna de Concepción, RUT 12.707.166-7, y en nombre de SILVANA MASIEL CHAVEZ VALLEJOS, empleada, Cédula Nacional de Identidad número 17.454.316-K, con domicilio en kilómetro 61,5, camino a S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica