SIN INFORMACION

AMPARADO DAVID ALEJANDRO CONTRERAS RAMIREZ/JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Comparece Nelly Edith Díaz Catrileo, defensora penal pública, en representación de David Contreras Ramírez, imputado en causa RUC 1900633234-2, RIT 2858-2019 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de 17 de enero de 2020 pronunciada por la Magistrada María Geraldine Aguirre Belmar del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decreta orden de detención amenazando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Indica que el 17 de enero del año en curso se llevó a cabo ante el Juzgado de Garantía de Los Ángeles audiencia de suspensión del procedimiento por artículo 458 del Código Procesal Penal, a la que el amparado no compareció, por lo que, previa solicitud del Ministerio Público, la magistrada Sra. Aguirre decretó orden de detención en contra del amparado. Señala que el artículo 458 del Código Procesal Penal, al reglar la oportunidad y los requisitos para proceder a la suspensión del procedimiento no señala que será necesario la comparecencia o voluntad del imputado para efectos de llevar a cabo el debate, por lo que no se encuentra comprendida en la situación que regula el inciso 2° del artículo 127 del Código Procesal Penal, es decir, la presencia del imputado, no es condición de ésta. Agrega, además, que la resolución que citó a la audiencia en ninguna parte del texto apercibe al amparado en caso de incomparecencia, de acuerdo al artículo 33 del Código Procesal Penal. Finaliza solicitando tener por deducida acción de amparo constitucional a favor de don DAVID CONTRERAS RAMIREZ y en contra de la resolución de la Magistrada del Juzgado de Garantía de Los Ángeles Sra. Maria Geraldine Aguirre que decretó orden de detención en su contra, solicitando que, en definitiva, se le deje sin efecto. Que doña María Geraldine Aguirre Belmar, Jueza Interina del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, informa que ante dicho Juzgado de Garantía se sigue la causa RIT 2858-2019, por el delito de rob

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo establecido en la Constitución Política del Estado o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho. Este mismo artículo, en su inciso tercero, agrega que el amparo podrá también ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de los antecedentes acompañados, se desprende que en causa RIT 2858-2019 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles por el delito de robo en lugar no habitado, la defensa del amparado solicitó se citara a audiencia para discutir una posible suspensión del procedimiento a la luz de lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Ante tal petición el tribunal dispuso la celebración de la respectiva audiencia para el día 17 de enero de 2020, sin que el imputado concurriera a dependencias del tribunal en dicha fecha, por lo que el Ministerio Público solicitó se despachara una orden de detención en su contra, petición a la que accedió el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, pues entendió que el encartado estaba válidamente notificado de la resolución respectiva y que la presencia del encartado era requisito de validez de la audiencia, agregando que la defensa no proporcionó antecedentes que justificaran su inasistencia. TERCERO: Que para resolver la cuestión puesta en conocimiento de esta Corte, se debe tener en consideración, en primer término, la resolución que fijó la audiencia de 17 de enero de 2020, indicando literalmente: “Los Ángeles, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Se fija audiencia para debatir suspensión del procedimiento del artículo 458 del Código Procesal Penal respecto del imputado don David Alejandro Contreras Ramírez, el 17 de enero de 2020, a las 09:05 horas, en este Juzgado de Garantía, ubicado en calle O’Higgins N° 751 de Los Ángeles. Notifíquese personalmente o por cédula al encausado Contreras Ramírez. Cúmplase por el Centro de Notificaciones. Notifíquese vía interconexión al Ministerio Público y por correo electrónico a la Defensoría.” Como se advierte de la simple lectura de la resolución que cita a audiencia de 17 de enero de 2020, en ninguna parte de ella se apercibe al imputado en los términos del artículo 33 del Código Procesal Penal, esto es, no se le indica que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sea conducido por la fuerza pública al tribunal. De este modo, resulta claro que al no existir la advertencia en los términos señalados, el tribunal no se encontraba habilitado para decretar una orden de detención como la del 17 de enero de 2020, amenaza

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de autos, disponiendo, en consecuencia, que queda sin efecto la orden de detención dispuesta el 17 de enero de 2020 por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, en causa RUC 1900633234-2, RIT 2858-2019, en contra del imputado David Contreras Ramírez. Atendido lo resuelto, ofíciese al Juzgado de Garantía de Los Ángeles, a fin que cumpla lo ordenado previamente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente señor Jaime Rodrigo Véjar Carvajal. N°Amparo-11-2020.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto: Comparece Nelly Edith Díaz Catrileo, defensora penal pública, en representación de David Contreras Ramírez, imputado en causa RUC 1900633234-2, RIT 2858-2019 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de 17 de enero de 2020 pronunciada por la Magistrada María Geraldine Aguirre Belmar del J

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