2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE ANTOFAGASTA

VALENZUELA CUEVAS, ZOILA Y SERNAC CON RIPLEY . REP: RODRIGO BRUZZONE. (INF.LEY DEL CONSUMIDOR)

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos quinto y sexto, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que declaró sin lugar tanto la denuncia infraccional como la demanda civil, solicitando que la misma sea revocada, y se acojan sus pretensiones en la forma pedida o bien, en la cantidad que este Tribunal estime del caso. SEGUNDO: Que señala esta apelante, que la sentencia es agraviante para su parte, porque no expresa las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas, en cuya virtud desestima la prueba rendida. Agrega, que el propio sentenciador reconoce en el considerando cuarto, basado en una declaración de un testigo de la denunciante y demandante civil, que ésta había realizado una venta vía electrónica con un tercero que hizo un depósito vía internet, indicándole posteriormente que se había equivocado ingresando una suma superior. Aduce (el testigo) haber llamado al Banco Estado donde le confirmaron que el depósito por $990.000.- estaría “disponible”, por lo que accedió a que su mujer devolviera el exceso. Agrega la apelante, que desde las normas de la lógica, si el monto estaba disponible, y así fue informado por la entidad bancaria, es visible que no hubo un procedimiento, ni proceso de solicitud de avance en efectivo comprobado de la empresa Ripley, toda vez que no existe ninguna grabación o audio telefónico aportado por la denunciada y demandada, para estos efectos, es decir, para demostrar que la empresa denunciada no haya incurrido en alguna infracción a la normativa de la Ley 19.496. Indica además, que la sentencia reconoce que se denunció el hecho a Fiscalía y se reclamó vía SERNAC, sin resultado. Señala esta apelante, que lo expuesto en el considerando quinto de la sentencia recurrida es cuestionable, toda vez que era evidente que los fondos estaban disponibles en la cuenta rut de la denunciante, de lo contrario no podría haberlos transferido, y en ese sentido, tal reconocimiento no es excluyente de que la forma en que esos fondos estaban disponibles decían relación con un supuesto avance en efectivo no autorizado por la consumidora, que es lo que se denunció y demandó. Indica que la parte denunciada y demandada civil, no aparejó medio probatorio alguno que permitiera destruir la convicción de su parte, vertida en la denuncia, sobre su responsabilidad infraccional. En tanto, su parte sí rindió prueba para acreditar la infracción y lo pretendido en su libelo. Es por ello, que el juez vulnera los derechos de su parte como consumidora, al cargarle la responsabilidad, quien en definitiva tiene que responder por los pagos y cargos de dinero que nunca utilizó, ni solicitó. Señala, que en virtud del deber de profesionalidad de la demandada, no es posible que traspase su responsabilidad, por evidentes errores o faltas en las medidas de seguridad en sus procedimientos digitales. Finalmente, expres

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la sentencia de fecha cinco de agosto de dos mil diecinueve, escrita a fojas 85 y siguientes, cuanto rechazó la denuncia y demanda civil interpuestas, y en su lugar se declara: 1.- Que se acoge la denuncia infraccional condenándose a RIPLEY CAR S.A., al pago de una multa ascendente a cincuenta unidades tributarias mensuales. 2.- Que se hace lugar a la demanda civil interpuesta por la demandante doña Zoila Eliana Valenzuela Cuevas, en el primer otrosí del escrito de fojas 19 y siguientes, condenándose a la misma empresa al pago de las siguientes sumas: a) $ 990.000 (novecientos noventa mil pesos) por concepto de daño emergente; b) $ 1.000.000 (un millón de pesos) a título de daño moral. Las sumas señaladas se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor, desde la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, más los intereses corrientes devengados en igual fecha. c) Se condena en costas de la causa a la parte denunciada y demandada civil, por haber sido totalmente vencida. Fijándose las mismas en dos ingresos mínimos remuneracionales. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. Rol 120-2019 (PL) Redactada por la Ministro Myriam Urbina P

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24 Antofagasta, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que la parte querellante y demandante civil, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, que declaró sin lugar tanto la denuncia infraccional com

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