ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALQUI/INMOBILIARIA BRISA MARINA SPA Y OTRO (VISTA CONJUNTA ROL 15282-2019)
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Hualqui, representada por su alcalde don Ricardo Fuentes Palma, todos domiciliados en O’Higgins 940, oficina 803 Concepción, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Cia Ltda., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Iván Riquelme González, ambos domiciliados en camino la Greda, O’Higgins Poniente N°2290, Chiguayante, y en contra de Inmobiliaria Brisa Marina Spa., representada legalmente por don Daniel Socha Calabrano, ambos con domicilio en calle Angol N° 969, Concepción. Indica que los vecinos de Hualqui del sector Margaritas, viven junto a sus familias en inmuebles que se ubican geográficamente en calle Los Castaños de dicho sector, a nivel de la calzada o carretera de la comuna de Hualqui. En la parte inmediatamente posterior de los inmuebles de los vecinos se ubican dos inmuebles, de propiedad de los recurridos, esto es, en camino la Greda 301, Las Margaritas 301, comuna de Hualqui en el caso de Inmob. e Inv. Riquelme, y en Los castaños 153, en el caso de Inmobiliaria Brisa Marina SpA. Señala que los recurridos comenzaron a ejecutar dentro de sus inmuebles y -al parecer- fuera de ellos, movimientos de tierras con el objeto, entre otros, de intervenir y extraer material minero (cantera), a talar bosque nativo e intervenir y modificar el cauce de río existente en el lugar, alterando con ello la geografía del lugar, interviniendo el suelo y subsuelo del lugar ya mencionado. Lo anterior y debido a falta de permisos, medidas de seguridad y conocimiento en la ejecución de las obras o trabajo realizado, provocó que con fecha 13 de junio de 2019, se produjera el deslizamiento de barro, escombros y otros elementos pesados que afectaron y siguen afectando, espacios públicos y los inmuebles de propiedad de los afectados, a tal nivel de causar daños en la propiedad privada y mantener en riesgo
Fundamentos
considerando que se pronosticaban fuertes lluvias para zona de Hualqui, le ordenó a Constructora Soterra SpA que construya “piscinas” para contener el agua que cayera, incorporando a su actividad mecanismos de mitigación y prevención ante eventuales inundaciones. Cabe hacer presente que dicha decisión evitó que lo sufrido por los recurrentes escalara a niveles catastróficos. Sostiene que su representada no puede ser catalogada de responsable por los hechos ocurridos, toda vez que ha sido el accionar de un tercero el que ha provocado que la “barrera o absorbente natural” desapareciera, circunstancia que consecuencialmente provocó la inundación en predios y casas. Agrega que producto del accionar del vecino, se produjo un deslizamiento de tierra y agua proveniente del predio colindante, material que recaló también en el canal cercano a los vecinos afectados, situación que provocó que este se rebalsara e inundara los predios y casas de la recurrente. Refiere que el hecho de que su representada cuente con los permisos pertinentes da claras muestras de que el proyecto que se está ejecutando en el sector Los Castaños ha aprobado todas las exigencias de seguridad y planificación requeridas. Esto es una señal fehaciente de que no ha sido el actuar de mi representada el que ha provocado la inundación de casas y predios, sino que, como se expresó latamente, ha sido el actuar de un tercero que, sin contar con un plan de manejo ni autorización alguna ha realizado una tala indiscriminada de la vegetación existente en el lugar. Finalmente, solicita que se rechace el presente recurso de protección en atención a la evidente falta de responsabilidad de su representada en los hechos que lo motivan, con expresa condenación en costas. Informa don Félix Mauricio García Larenas, abogado, por el tercero Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Compañía Limitada, oponiendo la excepción de falta de legitimación activa de la recurrente, ya que ésta no puede ser afectada por la pretendida amenaza, porque no tiene integridad física ni síquica, el recurso no tiene un recurrente debidamente individualizado ni determinable, más allá de interponerse en aparente resguardo de los derechos de los “vecinos de la comunidad”. Luego alega la extemporaneidad del recurso, señalando que la Municipalidad lo ha interpuesto transcurridos los 30 días desde la ocurrencia del evento que se denuncia, el que en ningún caso ha sido de responsabilidad de su representada. En cuanto al fondo, indica que la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Riquelme Ltda” es propietaria de un terreno denominado Lote B denominado Chacra Lucila, ubicado en el camino La Greda, sector Las Margaritas Km 2 de la comuna de Hualqui. Afirma que las obras desarrolladas por su representada en el predio de su dominio lo han sido dentro de los límites de éste y ajustándose en todo al permiso de edificación concedido por la Municipalidad a través de su Dirección de Obras. Expresa que niegan las imputaciones que livianamen
Fallo
Fallo del Recurso De Protección de las Garantías Constitucionales; en el que -a la letra- se establece: “2º.- El recurso se interpondrá por el afectado o por cualquiera otra persona en su nombre, capaz de parecer en juicio, aunque no tenga para ello mandato especial, por escrito en papel simple o por cualquier medio electrónico”; no podrá prosperar la excepción de falta de legitimación activa de la recurrente para accionar en autos alegada por la recurrente, Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Cia Ltda. EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO: SEGUNDO: Que efectivamente, tal como consta de los documentos aportados por el Director de Obras Municipales, señor Eric Avendaño Rivas, en el Informe de Infracción se indica que las Visitas Inspectivas a Terreno se ejecutaron los días 30 de mayo de 2019 y 5 de junio de 2019 y que las notificaciones se efectuaron el día 6 de junio de 2019; sin embargo, todas estas constataciones y denuncias dicen relación exclusivamente con la recurrida Brisa Marina SpA., no así respecto de Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Cia Ltda., de manera que la extemporaneidad alegada sólo podría ser alegada con éxito por la primera de las recurridas. EN CUANTO Al FONDO: TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garant
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Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen don Nelson Marcelo Villena Castillo, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Hualqui, representada por su alcalde don Ricardo Fuentes Palma, todos domiciliados en O’Higgins 940, oficina 803 Concepción, interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria e Inversiones Riquelme y Cia Ltda., empresa del giro de
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