JUNTA DE VECINOS LAS MARGARITAS/CONSTRUCTORA SOTERRA SPA
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Javier Espinoza Bancalari, y Luis Retamal Hernández, abogados, en representación de la Junta de Vecinos Las Margaritas, cuyo domicilio es Los Castaños N° 1, Hualqui; quienes dedujeron recurso de protección en contra de la Constructora Soterra SpA, Rut. 76.032.219-9, del giro Construcción, cuyo representante legal, es don Daniel Socha Calabrano, por amenazar, perturbar y vulnerar las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República, referidas al derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el derecho de propiedad respectivamente. Indican que el sector Las Margaritas de Hualqui, es una comunidad habitada desde ya muchos años, por aproximadamente 22 familias, rodeadas de un entorno privilegiado, por la naturaleza de tipo nativo que la circunda o mejor dicho circundaba. Que el día 26 de mayo de 2019, la recurrida, Constructora Soterra SpA, al realizar trabajos de movimiento de tierra para su Proyecto Parque Castaño, y a pesar de tener lagunas para la contención de aguas, éstas se rebalsaron producto de las lluvias, lo cual generó un aluvión por calle Los Castaños, lo que produjo la inundación de sitios y casas ubicadas en el sector. A raíz de ello, la calle Los Castaños quedó intransitable tanto para peatones como vehículos. Estos eventos se vuelven frecuentes en el sector, sucediéndose nuevamente los días 31 de mayo, 5 y 12 de junio, y el de mayor intensidad y perjuicio, fue el ocurrido con fecha 26 de junio del 2019, y que motiva la presentación de la presente acción constitucional. Que la recurrida sólo se responsabilizó en parte del primer aluvión, realizando limpieza de calle Los Castaños, sin responder por las pérdidas sufridas por los vecinos afectados. En los aluviones posteriores, se desentendió absolutamente del tema, continuando con las obras sin los permisos municipales correspondientes. Añade que des
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: PRIMERO: Que no podrá prosperar la excepción opuesta por la recurrida, fundada en la circunstancia que su actuación obedece a la ejecución de obras encomendadas por un tercero mandante y propietario del terreno. En efecto, el hecho que se efectúen faenas por encargo y cuenta de otro, no constituyen óbice para que quien las realice se encuentre obligado a respetar los derechos fundamentales de las personas, pues de dichas garantías somos todos titulares y, a la vez, todos obligados. En consecuencia, la excepción opuesta por la recurrida será rechazada. EN CUANTO Al FONDO: SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. CUARTO: Que conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos, constituyen hechos no controvertidos, los siguientes: a.- Que la empresa Soterra SpA, ejecutó en el sector Las Margaritas de Hualqui, una faena consistente en el “escarpe y nivelación” de un terreno de propiedad de la Inmobiliaria Brisa Marina SpA. b.- Que a septiembre de 2019, según informa el Director de Obras de la Municipalidad de Hualqui, ni la Inmobiliaria Brisa Marina SpA ni la Constructora Soterra SpA, contarían con permisos municipales para la ejecución de las obras ubicadas en el Sector Las Margaritas de Hualqui; denunciando la municipalidad este hecho a la Superintendencia del Medio Ambiente, a Conaf, a la Dirección y Aguas y al Juzgado de Policía Local, ello según informe folio 138351. c.- Que Conaf no pudo establecer responsabilidades respecto de la Constructora Soterra SpA en relación a la tala de árboles en el Sector Las Margaritas de Hualqui, tal como consta del informe N° 163/2019. d.- Que, la empresa Constructora Soterra SpA, fue sancionada por el Juzgado de Policía Local, por infracción al artículo 96 de la Ley de Tránsito y absuelta por infracción al artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, según informe de 23 de septiembre de 2019. e.- Que, como consta del informe folio 131369 del Director Regional (S) de la Dirección de Aguas,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la recurrida Constructora Soterra SpA. II.- Que no existiendo actuaciones que realizar por esta Corte al estar el asunto sometido al imperio del derecho, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por Javier Espinoza Bancalari, y Luis Retamal Hernández, en representación de la Junta de Vecinos Las Margaritas, en contra de la Constructora Soterra SpA. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó Gonzalo Gabriel Díaz González, ministro suplente. No firma la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 15282-2019. Protección. (Vista Conjunta Protección Rol N° 15325-2019)
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Concepción, veintitrés enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Javier Espinoza Bancalari, y Luis Retamal Hernández, abogados, en representación de la Junta de Vecinos Las Margaritas, cuyo domicilio es Los Castaños N° 1, Hualqui; quienes dedujeron recurso de protección en contra de la Constructora Soterra SpA, Rut. 76.032.219-9, del giro Construcción, cuyo representante legal, es don Daniel Soc
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