JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ JUAN ALEJANDRO BEDOYA MARTIN. DTE. M.P.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por el abogado don Héctor Ávila Zamora, en representación de la querellante Paola Gajardo Maldonado, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre del 2019, dictada en juicio simplificado, por el juez suplente del Juzgado de Letras de Coquimbo, don Eduardo Estrada Aravena, en virtud de la cual se absolvió al querellado JUAN ALEJANDRO BEDOYA MARTIN, de los cargos formulados por el ministerio público como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, cometido en contra de su hijo de iniciales J.P.B.G., el día 30 de enero de 2019 en la localidad de Guanaqueros, comuna de Coquimbo. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación a los derechos fundamentales establecidos en los numerales 2 y 3 inciso 6° del artículo 19 de la Constitución Política; y, enseguida, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo texto legal, solicitando, en definitiva, la invalidación del juicio oral y del fallo recurrido y se ordene la realización de un nuevo juicio por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 30 de enero del 2020, a las 13 horas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha deducido la primera causal de nulidad, fundado en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal -la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 342 letras c), d) y e), todos del mismo texto legal-, sosteniendo que se han vulnerado los derechos fundamentales contemplados en los artículos 5 inciso 2° y 19 N° 2 y 3 inciso 6° de muestra Carta Fundamental, por cuanto se le impidió, durante el juicio, al menor J.P.B.G., hijo de ambas partes, que tuviera contacto con su madre querellante, agregando, además, que una de las audiencias en que debía declarar el menor ofendido debió ser suspendida por el tribunal por encontrarse la abuela paterna haciéndole gestos con la cabeza para que respondiera en determinado sentido; asimismo, alega que la referida abuela prestó declaración como testigo de la defensa, respecto de la cual fue solicitada su nulidad, de acuerdo al artículo 329 inciso 6° del Estatuto Persecutorio Criminal, toda vez que ya se había impuesto de lo que ocurría en la audiencia, añadiendo que la incidencia, si bien fue acogida por el tribunal, “ello permea el resto del juicio” (sic). Adiciona que en este contexto el imputado declaró en condiciones de absoluta desigualdad respecto de la víctima, su hijo menor de edad, ya que éste prestó declaración bajo presión e influencia de su abuela paterna. SEGUNDO: Que, enseguida, el impugnante invoca la causal de nulidad prevista en el artículo 374 letra e) del código adjetivo del ramo, indicando que en el motivo noveno del

Fallo

fallo recurrido y se ordene la realización de un nuevo juicio por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 30 de enero del 2020, a las 13 horas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente ha deducido la primera causal de nulidad, fundado en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal -la que fue reconducida por la Excma. Corte Suprema al motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 342 letras c), d) y e), todos del mismo texto legal-, sosteniendo que se han vulnerado los derechos fundamentales contemplados en los artículos 5 inciso 2° y 19 N° 2 y 3 inciso 6° de muestra Carta Fundamental, por cuanto se le impidió, durante el juicio, al menor J.P.B.G., hijo de ambas partes, que tuviera contacto con su madre querellante, agregando, además, que una de las audiencias en que debía declarar el menor ofendido debió ser suspendida por el tribunal por encontrarse la abuela paterna haciéndole gestos con la cabeza para que respondiera en determinado sentido; asimismo, alega que la referida abuela prestó declaración como testigo de la defensa, respecto de la cual fue solicitada su nulidad, de acuerdo al artículo 329 inciso 6° del Estatuto Persecutorio Criminal, toda vez que ya se había impuesto de lo que ocurría en la audiencia, añadiendo que la incidencia, si bien fue acogida por el tribunal, “ello

Texto Completo (Preview)

c/ Bedoya Martín, Juan Alejandro Lesiones menos graves Rol N° 680-2019 (1556-2019 del Juzgado de Garantía de Coquimbo) La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por el abogado don Héctor Ávila Zamora, en representación de la querellante Paola Gajardo Maldonado, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre del 2019, dictada en juicio simpli

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