COMUNIDAD INDIGENA JUAN CATRILAF/GUTIERREZ
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Magali Alejandra Pérez Robles, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliada en calle Caupolicán N° 610, esquina Lagos de la ciudad de Temuco, a favor de la comunidad indígena Juan Catrilaf, con personalidad jurídica vigente, representada legalmente por la presidenta de la comunidad indígena doña Beatriz del Carmen Catrilaf Curillán, con domicilio en sector Paillao Pitrunco de la comuna de Cunco, quien interpone recurso de protección en contra de don ELÍSEO GUTIÉRREZ GÓMEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Pitrunco de la comuna de Cunco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar a sus representados el acceso libre al camino público instalando cadenas sin justificación alguna, lo que vulneraría las garantías de los numerales 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, por sentencia definitiva de fecha 23 de marzo de 1983, dictada por el juez titular del Primer Juzgado de Letras Civil de Temuco, se dividió la Comunidad Indígena Juan Catrilaf, del lugar Paillaco-Pitrunco de la comuna de Cunco en 35 hijuelas Precisa que la hijuela número 14 de 1,91 hectáreas de superficie, resultante de la división ya señalada, quedó en propiedad o dominio de la Ilustre Municipalidad de Cunco -Escuela G-N°559, dejándose a favor de la hijuela 14 en la respectiva sentencia de división una servidumbre de tránsito qué permite el ingreso al predio y a su vez conecta a la hijuela 14 con el camino público a Cunco-Las Hortensias. Dicha servidumbre de tránsito grava la hijuela número 15. Agrega que con fecha 04 de julio de 2012, la Ilustre Municipalidad de Cunco, según consta en Decreto Exento N°1852 de fecha 04 de julio de 2012, entregó en comodato o préstamo de uso a la Comunidad indígena Juan Catrilaf, la señalada hijuela 14, para realizar las actividades sociales propias de la Organización territorial. Por su parte, la hijuela N°15 fue adjudicada a doña Secundina Cofian Caniumal, la cu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, el acto arbitrario e ilegal en que funda su recurso la recurrente, lo hace consistir en el hecho, que el recurrido habría cerrado la servidumbre de tránsito que le beneficia con un portón con candado, impidiendo el libre tránsito de la recurrente que conecta desde el camino público con la hijuela Nro. 14 donde se encuentra emplazada la Escuela G-N° 559, de la Municipalidad de Cunco y actualmente entregada en comodato o préstamo a la Comunidad indígena Juan Catrilaf. TERCERO: Que los fundamentos del recurso aparecen acreditados con sentencia de división de la comunidad indígena Juan Catrilaf dictada de fecha 23 de marzo de 1983, por el Primer Juzgado de Letras Civil de Temuco, la que asimismo gravó con servidumbre de tránsito a la hijuela N° 15 en favor de la hijuela N° 14 que tiene en comodato la recurrente, según fluye de Decreto Supremo N° 1852 de 4 de julio de 2012 que aprobó un convenio de comodato o préstamo de uso entre la Municipalidad de Cunco y la comunidad indígena Juan Catrilafi de Pitrunco, a la cual representa Beatriz del Carmen Catrilaf Curillán, según certificado de personalidad jurídica de la comunidad indígena Juan Catrilaf. CUARTO: Que en el lugar a que se refiere el acto motivo de la presente acción cautelar se constituyó el Sargento 1ro. De Carabineros Luis Oliveros Mora, con la finalidad de constatar los hechos descritos anteriormente, pudiendo establecer la existencia de un portón de 02 hojas construido con marco de madera y malla de aproximadamente 5,5 metros de ancho, el que se encuentra instalado en el ingreso de la franja destinada como camino se servidumbre de tránsito, que conecta desde el camino público con la hijuela Nro. 14 donde se encuentra emplazada la Escuela G-N° 559, de la Municipalidad de Cunco y actualmente entregada en comodato o préstamo de uso a la Comunidad indígena Juan Catrilaf. A través de la inspección ocular se pudo establecer que efectivamente el portón cuenta con una cadena y un candado en uno de sus extremos sin encontrarse enlazados con la cadena, sino que solamente enganchados en un clavo, para facilitar su apertura e ingreso. QUINTO: Que, en consecuencia, con los documentos acompañados por la recurrente, aparece acreditada la personería de quien comparece en nombre de la comunidad indígena Juan Catrilaf, e indubitada una servidumbre de tránsito en favor de aquella, en tanto que de las fotografías y c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección, deducido por doña Magali Alejandra Pérez Robles, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliada en calle Caupolicán 610, esquina Lagos de la ciudad de Temuco, a favor de la comunidad indígena Juan Catrilaf, en contra de don ELÍSEO GUTIÉRREZ GÓMEZ, debiendo, en consecuencia éste último proceder a retirar toda obstrucción con los cuales se impide el paso de los recurrentes desde su predio hasta el camino público, facilitando a éstos en lo sucesivo el tránsito expedito por dicho paso, absteniéndose en el futuro de realizar cualquier acto de que amenace o altere la servidumbre de tránsito establecida en favor del predio identificado como hijuela N° 14. Redacción del Ministro Suplente Sr. Federico Eugenio Gutiérrez Salazar. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° Protección-4939-2019 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece doña Magali Alejandra Pérez Robles, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, domiciliada en calle Caupolicán N° 610, esquina Lagos de la ciudad de Temuco, a favor de la comunidad indígena Juan Catrilaf, con personalidad jurídica vigente, representada legalmente por la presidenta de la comunidad indígena doña Beatriz
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