2º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

INVERSIONES RAFAEL MORALES PACHECO Y CÍA LTDA. Y OTRA CON INTERCHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Eugenio San Román Courbis, en representación de la parte demandante, en lo principal de su presentación de fojas 476, ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de fecha 05 de Julio del 2018, habida consideración a las causales contempladas en el artículo 768 N° 7 y N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por “… contener decisiones contradictorias…” y por “… haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley …”. SEGUNDO: Que, como razonamiento para acreditar la causal de nulidad formal del artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal, indica que el vicio se produce por parte del tribunal a quo al desestimar la prueba pericial de designación de perito. Manifiesta que la referida diligencia fue solicitada oportunamente por su parte y constituye, a su juicio, un trámite esencial, de acuerdo a lo señalado en el artículo 70 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Refiere que al ser éste un procedimiento sumario que se centra en la determinación de la indemnización por constitución de servidumbre eléctrica y señalando lo ya indicado en el artículo 70 de la citada Ley, esto es, que los terrenos ocupados se pagarán a tasación de peritos con 20 % de aumento y no distinguiendo la norma, ha de entenderse que se refiere a tanto la efectuada por la comisión tasadora como la tasación de peritos en sede judicial, por lo que se transforma en un trámite esencial y del cual el sentenciador no podía prescindir para luego dictar sentencia. Agrega, que habiéndose solicitado la designación de perito dentro de plazo y, asimismo, realizado la audiencia de estilo, quedando en dicha oportunidad el tribunal de resolver la designación, es indudable que la prueba pericial solicitada al ser desestimada, dado que el Tribunal citó a oír sentencia sin hab

Fundamentos

considerando décimo quinto, párrafo tercero, del

Fallo

fallo recurrido, se evidencia una contradicción del sentenciador con un hecho o circunstancia procesal no imputable a su parte, puesto que reprocha el no haber rendido otra prueba que permitiera acreditar que las referencias aportadas corresponden a fincas similares a los inmuebles materia de autos, o que se encuentran próximos o revisten características de uso de suelo, equipamiento, conectividad u otras similares; dicha falta de prueba, expresa, se debe a la imposibilidad de rendir la prueba pericial solicitada. Asimismo, indica una segunda contradicción en el considerando quince de la aludida sentencia, toda vez que en su primer párrafo, el sentenciador reconoce el argumento fundante de la reclamación, esto es, que la comisión tasadora no explica de qué forma han arribado a la determinación del valor del metro cuadrado de terreno y no obstante aquello, el sentenciador rechaza la demanda de reclamación interpuesta en todas sus partes. CUARTO: Que, respecto a ambas causales de casación, el recurrente señala que existe un perjuicio al habérsele privado a su parte de un medio probatorio esencial e idóneo, destinado a acreditar los fundamentos de la reclamación, aquello, al tenor de lo señalado en el considerando quince y en la parte resolutiva del fallo recurrido, afectándole con ello, la garantía constitucional del debido proceso, consagrada en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita, se acoja el recurso, se anule la senten

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Inversiones Rafael Morales Pacheco y CÍA LTDA y Otra con Interchile S.A Otros sumarios Rol N° 1485-2018 (C-2314-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo). La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: En cuanto al recurso de casación en la forma. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Eugenio San Román Courbis, en representación de la parte demandante, en lo

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