SIN INFORMACION

JOSE MIGUEL MONTALBA SALAS Y OTRO/CRISTIAN ORTEGA VALDIVIA

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se interpone recurso de protección en nombre de don JOSÉ MIGUEL MONTALBA SALAS, pescador artesanal, domiciliado en calle Covadonga N° 308, Lebu, y de don LUIS MARCELO FERNÁNDEZ SALAS, domiciliado Puerto Nuevo, Punta Lavapié, sin número, comuna de Arauco, y en contra de don CRISTIAN ORTEGA VALDIVIA, Capitán de Puerto, con domicilio en Avenida Latorre N°1.430, San Vicente, en su calidad de máxima autoridad de la Capitanía de Puerto de San Vicente. Expone que don José Miguel Montalba Salas es dueño de la embarcación menor "PLEBEYO", distintivo de llamada CB-4489, Matrícula 312 de San Vicente desde septiembre de 2002, según consta en certificado emitido por Capitanía de Puerto de San Vicente CP.VIC.ORD. N°12.000/218; que el señor Montalba Salas quiso vender a don Luis Marcelo Fernández Salas dicha embarcación, presentando el 4 de marzo de 2019 una solicitud de cambio de propietario a Capitanía de Puerto de San Vicente, entidad que rechazó esta solicitud mediante CP.VIC.ORD. 12.000/144, aduciendo que existía respecto a ella una traba de embargo anotada en el Libro de Registro de Naves Menores con fecha 10 de mayo de 1991, en la causa 21.751 de Juzgado del Crimen de Talcahuano, caratulada "Hardtman con Silva", y respecto de la misma causa había una suspensión de zarpe de 30 junio de 1992. Señala que el 12 de marzo de 2019 mediante Ordinario №12.000/71 La referida Capitanía solicitó al Primer Juzgado Civil de Concepción, remitir los antecedentes de la causa n° 21.751 respecto de la anotación marginal en comento. Agrega, que su parte, luego de una exhaustiva búsqueda de los libros de ingreso y archivo del Juzgado Civil de Concepción, continuador legal de las causas del Juzgado del Crimen de Talcahuano desde 1992, solicitó el desarchivo de la única causa con numeración 21.751 del ex Segundo Juzgado del Crimen de Talcahuano (ex1°); que el 17 de mayo de 2019, el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción certificó que tenida a la vista el Rol 21.751, del ingre

Fundamentos

considerando: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que en primer término se alega por el recurrido la extemporaneidad del recurso de protección, lo cual debe ser rechazado por cuanto si bien el acto en contra del cual recurre lo constituye la negativa del Capitán de Puerto de Talcahuano de inscribir un cambio de propietario de la nave “Plebeyo”, la ilegalidad y arbitrariedad que le atribuye sólo la pudo estimar configurada una vez conocida la existencia de un embargo y verificada tal actuación en el Juzgado respectivo, lo que vino a acontecer en el mes de septiembre del año pasado, razón por la cual el recurso ha sido deducido dentro del término de 30 días establecido en el auto acordado sobre Tramitación del recurso de Protección. 3°) Que, en cuanto al fondo y como ya se indicará, el recurrente hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en la negativa del recurrido don Cristian Ortega Valdivia, Capitán de Puerto de realizar el cambio de propietario de la embarcación “Plebeyo”. Por su parte, el recurrido justifica su decisión por cuanto en el registro de la mencionada embarcación se mantiene una anotación de embargo de 10 de mayo de 1991 decretada en los causa rol N° 21.751 del Juzgado del Crimen de Talcahuano, caratulada “Hardtman con Silva” y respecto de la misma nave, una suspensión de zarpe decretada con fecha 30 de junio de 1992 4°) Que, en primer término cabe señalar que la naturaleza propia de esta acción constitucional y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver cuestiones controvertidas y jurisdiccionales, por cuanto la materia que se expone en el recurso dice relación con la existencia de una embargo dictado por un Juzgado del Crimen, cuyo continuador es hoy día el Primer Juzgado Civil de Concepción, a quien le corresponde, mediante la solicitud correspondiente y verificados los antecedentes pertinentes, resolver sobre la vigencia del embargo y suspensión de zarpe que alude el recurrente. En efecto, la existencia de tal embargo inscrito en el registro de la embarcación justifica el obrar del recurrido Ortega Valdivia, como Capitán de Puerto y la eliminación de tal anotación sólo pude ser obtenida ante el Tribunal respectivo que lo dispuso, sin que para éste sea justificación el hecho de encontrarse extraviada la causa. 5º) Que, en este escenario, el recurrente puede perseguir su pretensión a través de las acciones legales y recursos procesales, ordinarios o extraordinario

Fallo

por tanto, el recurso debe ser declarado extemporáneo, pues fue interpuesto el 07 de octubre de 2019. Sostiene, que el acto recurrido, entonces, no es la negativa a inscribir, sino la existencia de una anotación que la Autoridad Marítima mantuvo vigente en atención a que no se le han acompañado los antecedentes necesarios para obrar en contrario y dejarla sin efecto. Así las cosas, al existir una anotación de embargo, esa Capitanía no podía autorizar la transferencia, salvo que se le acompañara la documentación que justificara la autorización de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1464 N° 3 del Código Civil, lo que en la especie no ocurrió; que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 inciso 2° del Reglamento de Naves y Artefactos Navales Mayores, se procedió a rechazar la solicitud, por cuanto ésta no era legal o reglamentariamente admisible; y que por tanto, el actuar de la Autoridad Marítima en ningún sentido ha sido ilegal o arbitrario, en atención a haber actuado conforme la legalidad vigente, y por lo mismo, no se han vulnerado las garantías alegadas por la parte recurrente. Doña MARGARITA SANHUEZA NÚÑEZ, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Concepción, informa el recurso indicando que las causas 21.751 y 22.134 pertenecen al ingreso civil del Primer Juzgado Crimen de Talcahuano; que en ambas causas se trabó embargo sobre la nave Plebeyo, a la fecha en que ésta aparecía como de propiedad de un tal Silva, años 1991 y 1995, respectivamente; apar

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C.A. de Concepción irm Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTO: Se interpone recurso de protección en nombre de don JOSÉ MIGUEL MONTALBA SALAS, pescador artesanal, domiciliado en calle Covadonga N° 308, Lebu, y de don LUIS MARCELO FERNÁNDEZ SALAS, domiciliado Puerto Nuevo, Punta Lavapié, sin número, comuna de Arauco, y en contra de don CRISTIAN ORTEGA VALDIVIA, Capitán de Puerto,

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