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ROJAS DONAIRE, ERIC GERARDO CON COMPAÑÍA MINERA DEL PACIFICO

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

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Hechos

Vistos: Primero: Que conforme al inciso tercero del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, “Si faltare la designación del tiempo, se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años desde su aceptación”, añadiendo el inciso cuarto que, “ No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá esta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren”, mientras que el inciso tercero y final dispone que “Si durante el arbitraje el árbitro debiera elevar los autos a un tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá suspendido mientras dure el impedimento”. Segundo: Que según se desprende de los antecedentes, en la especie, no se designó el tiempo dentro del cual el árbitro debía evacuar su encargo, árbitro que fue nombrado mediante resolución de fecha 14 de septiembre de 2015, en la causa civil Rol V-169-2014 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, recayendo en el abogado don Marcos López Julio, quien debía desempeñarse como Juez Árbitro de Derecho con facultades de arbitrador. Tercero: Que a su vez, mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2016, el referido Juez Árbitro, tuvo por constituido el arbitraje y mediante resolución de fecha 12 de julio de 2017 se suspendió el procedimiento por 30 días hábiles. Cuarto: Que por ende el plazo para que el árbitro designado cumpliera con el encargo expiró el 7 de mayo de 2018, aconteciendo que se dictó sentencia definitiva con fecha 31 de agosto de 2018, vale decir cuando ya había vencido el tiempo de dos años dentro del cual el árbitro designado debía cumplir su encargo. Quinto: Que en consecuencia, en la especie se ha infringido el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, disposición de orden público, por lo que cabe hacer uso de las facultades correctoras que el artículo 84

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Rojas Donaire, Eric Gerardo Compañía Mínera del Pacífico Procedimiento arbitral Rol N° 1455-2018 La Serena, veintitrés de enero de dos mil veinte.- Vistos: Primero: Que conforme al inciso tercero del artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, “Si faltare la designación del tiempo, se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años desde su aceptación”, añadiendo el

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