2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALFARO/TRANSPORTES VALENZUELA LIMITADA

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de enero del presente año, en contra de la resolución de trece de enero del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-220-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dieciocho de enero del presente año, en contra de la resolución de trece de enero del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-220-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal y conformada por el Ministro señor Rafael Andrade Díaz y el Abogado Integrante señor Cristian Lepin Molina

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. (dia) Al folio 2, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o rel

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