SIN INFORMACION

PRESTACION DE SERVICIOS, MANTENCION, CONSTRUCCION Y CAPACITACION CARLOS JERIA EIRL/CALDERA

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen Carolina Guzmán Zuckermann y Jacob Guajardo Gutiérrez, abogados en representación de Servicios, Mantención y Construcción Para Faenas o Empresas Mineras Cumineral E.I.R.L, quienes deducen recurso de queja, en contra del Juez Subrogante Homero Caldera por haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia interlocutoria que pone fin al juicio o impide su continuación, dictada el 26 de noviembre de 2019, mediante la cual se rechazó la reposición deducida en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre del mismo año que denegó la solicitud de liquidación voluntaria. Informó Homero Caldera Latorre, Juez Subrogante del Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. Puesta en estado de relación, se trajeron los autos para dictar sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente fundando su recurso, señala que el 18 de julio de 2019 la empresa Cumineral ingresó ante el 2° Juzgado Civil de Antofagasta una solicitud de liquidación voluntaria de empresa deudora, conforme a las disposiciones contempladas en el artículo 2 N° 18 y el Capítulo IV del párrafo I de la Ley 20.720, específicamente artículos 115 y siguientes que regulan la liquidación voluntaria de empresas y personas. Así, tal como se aprecia de los documentos acompañados a su recurso dieron estricto cumplimiento a los requisitos formales en su solicitud. El 22 de julio del mismo año, el tribunal tuvo por presentada la solicitud y por acompañados los documentos, y se les solicitó dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la mentada ley, cuestión que realizaron presentando la lista de acreedores, que se tuvo acompañada con citación por el tribunal. Luego de designar al liquidador, solicitaron al tribunal dar curso progresivo a los autos advirtiendo que existía una demora en la dictación de la respectiva resolución de liquidación. Sin embargo, el tribunal dictó el 25 de septiembre último la resolución del siguiente tenor: “Para un acertado análisis y estudio de los antecedentes, advirtiendo el tribunal que no se adjuntó certificado de vigencia de la empresa deudora, sumado además que el balance y nómina de trabajadores no se encuentran firmados por la misma persona, déjese sin efecto la resolución autos para resolver, debiendo cumplirse estrictamente con lo dispuesto en el artículo 115 N° 5 y 6 de la Ley 20.720, y acompáñese certificado referido actualizado.” Destaca que cumplieron con lo ordenado por el tribunal y acompañaron los documentos exigidos, a pesar de que el certificado de vigencia de empresa deudora no está considerado en la ley. Posteriormente, el tribunal tuvo por cumplido lo ordenado respecto del certificado de vigencia y nómina de trabajadores, y en cuanto al balance solicitó acompañarlo en forma legible. Finalmente, cumplieron lo ordenado, el tribunal dejó los autos para

Fallo

fallo y el 23 de octubre de 2019 se resolvió que se acompañará certificado de deuda por existir discordancia entre los montos adeudados y los demandados, resolución que fue objeto de reposición mediante la cual se pidió al tribunal que dejará sin efecto lo resuelto y se pronunciará sobre la solicitud de liquidación. Así, el tribunal acogió la reposición y el 20 de noviembre de 2019 la Juez Subrogante Pía Leiva, resolvió rechazar la solicitud de liquidación voluntaria ya que a su juicio no se acreditó el estado de insolvencia y la carencia de bienes, resolución que además no cuenta con firma de ministro de fe. En virtud de lo expuesto se dedujo recurso de reposición y apelación subsidiaria, rechazándose ambas impugnaciones. En cuanto a las faltas o abusos graves en que incurrió el juez recurrido, estima que éste se negó a dictar la resolución de liquidación, basándose en requisitos no contemplados en la ley a pesar de que cumplió con todos los requisitos legales al efecto, no fundando el sentenciador su decisión en una causa legal, sino en circunstancias ajenas exigiendo documentos no contemplados en la norma. Por lo tanto, habiéndose cumplido los requisitos del artículo 115 de la Ley N° 20.720 el tribunal está obligado a dictar la resolución de liquidación por el imperativo legal que le asiste, ya que no es una facultativo para el juez de la instancia. Cita jurisprudencia de nuestros tribunales superiores de justicia. Agrega que la segunda falta o abuso del juez, es que ha

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Antofagasta, a veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparecen Carolina Guzmán Zuckermann y Jacob Guajardo Gutiérrez, abogados en representación de Servicios, Mantención y Construcción Para Faenas o Empresas Mineras Cumineral E.I.R.L, quienes deducen recurso de queja, en contra del Juez Subrogante Homero Caldera por haber incurrido en falta o abuso grave en la dictación de la sentencia

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