MORALES / MORALES
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1° Que en estos autos se demanda la nulidad absoluta del contrato de compraventa del bien raíz denominada resto del Lote A, producto de la subdivisión del resto de un predio agrícola ubicado en la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, Los Capachos, hoy denominado, Challaco, celebrado entre don Pedro Estanislao Morales Valladares (vendedor) y don Patricio del Tránsito Morales Toro (comprador) el día 17 de julio de 2009, rectificada el día 10 de diciembre de 2009. 2° Que, habiéndose modificado el contrato original por mutuo consentimiento de las partes firmantes, han de entenderse extinguidos los derechos y las obligaciones contenidos en éste, que no se conservaron en la escritura definitiva. 3° Que, de acuerdo a las modificaciones antes referidas, la escritura cuya nulidad se persigue tiene el siguiente contenido relevante al efecto de resolver la demanda: En la cláusula primera, se identifican los deslindes originales del predio Challaco, que es denominado como un resto de predio agrícola. En la segunda, se afirma que en dicho inmueble se han efectuado una serie de subdivisiones por el vendedor; que respecto de una de ellas da cuenta el plano agregado al final del Registro de Documentos del año 2009 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, bajo el N° 543; y que producto de la mencionada subdivisión se generó el lote individualizado como Resto Lote A, el que se encuentra dividido en dos porciones independientes entre sí y separadas por otra propiedad del vendedor, para posteriormente indicar con detalle sus deslindes y su superficie aproximada de 53.236,47 metros cuadrados. En la cláusula tercera, se acuerda que se vende el Resto del Lote A, ya individualizado. En la cláusula 4°, se fija el precio de la compraventa, en la suma de diez millones de pesos, los que se afirma ya fueron pagados por la compradora. En la cláusula quinta se señala que el inmueble se vende como especie o cuerpo cierto. Esta compraventa s
Fallo
se acuerda que se vende el Resto del Lote A, ya individualizado. En la cláusula 4°, se fija el precio de la compraventa, en la suma de diez millones de pesos, los que se afirma ya fueron pagados por la compradora. En la cláusula quinta se señala que el inmueble se vende como especie o cuerpo cierto. Esta compraventa se inscribió en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca el día 23 de diciembre de 2009, a fojas 3.669, bajo el N°4.637; y el título anterior rola a fojas 253 N°234 del Registro de Propiedad del año 1979 del mencionado Conservador. 4° Que, en la escritura original, el predio a vender se identificaba de forma diferente, esto es, como dos lotes individualizados como Resto Lote a – Uno y resto Lote A – Dos, resultantes de la subdivisión del predio Challaco, de acuerdo al plano agregado al final del registro de Documentos del año 1994 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, bajo el N°130, rectificado por el plano aprobado mediante resolución N°6 de 15 de julio de 2009, de la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Curacaví. 5° Que todo acto jurídico lleva por sí una presunción de validez respecto de las partes que lo celebraron, por lo que la declaración de nulidad exige la denuncia de vicios debidamente explicitados y, posteriormente, probados. En este caso las partes aparecen celebrando un contrato de compraventa sobre un inmueble debidamente individualizado, con indicación de su cabida, deslindes y
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de enero de dos mil veinte. Visto: 1° Que en estos autos se demanda la nulidad absoluta del contrato de compraventa del bien raíz denominada resto del Lote A, producto de la subdivisión del resto de un predio agrícola ubicado en la Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana, Los Capachos, hoy denominado, Challaco, celebrado entre
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