JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

FUENTEALBA CARRASCO ANA MARIA Y OTRA/ VÁSQUEZ HENRIQUEZ SEBASTIAN Y OTROS

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia apelada su parte expositiva,

Fundamentos

considerando y citas legales, con excepción del considerando octavo en que se eliminan sus párrafos último y penúltimo. Y TENIENDO ADEMAS, PRESENTE. 1°) Que, atendido a las gravísimas secuelas que las lesiones provocadas por el accidente han dejado en la víctima Ana María Fuentealba Carrasco, teniendo un evidente perjuicio estético, como se aprecia de fotografía de fojas 89 y habiendo sido objeto de múltiples operaciones como se detalla en epicrisis de fecha 03 de junio de 2016 con el siguiente diagnóstico al alta “esguince cervical, contusión toraco abdominal, contusión de rodilla, depresión, hematoma de muslo, resección de cicatriz crónica y plastía, y diversos documentos de atenciones médicas posteriores como por ejemplo en informe médico de fecha 18 de enero de 2016 en que tiene como diagnóstico secuela cicatrical muslo derecho, lesión de Morel-Lavallée muslo derecho, estando en tratamiento por patología dolorosa, la que postergó su reintegro laboral, que rolan a fojas 90 y siguientes y aquellos agregados en segunda instancia a fojas 159 y siguientes, no objetados, los que le significaron padecimientos físicos y emocionales por su entidad y permanencia en el tiempo justifican aumentar el daño moral fijado a la suma de diez millones de pesos, por ser dicha suma más condigna con los perjuicios sufridos por la demandante. 2°) Que, en relación a la demandante Pilar Sepúlveda Fuentealba, consta en documento de fojas 183 no objetado, que la misma producto del accidente también resultó con lesiones, puntualmente se diagnostica un TEC y embarazo en tercer trimestre, resultó probado que sufrió dolor físico y traumático a su respecto por lo vivenciado, teniendo especial importancia el estado de gravidez en que se encontraba, de lo que es posible presumir que padeció un daño moral cuyo monto se fijará prudencialmente en la suma de $5.000.000.- Y Vistos, además, lo previsto en los artículos 170, 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- SE REVOCA en lo apelado, solo en cuanto por su decisión segunda no dio lugar a la indemnización de perjuicios en favor de la actora Pilar Consuelo Sepúlveda Fuentealba, declarando en cambio que se hace lugar a la demanda a su respecto y en consecuencia se condena a los demandados Sebastián del Carmen Vásquez Henríquez y Sociedad de Transportes Albornóz y Badilla Ltda., a pagar solidariamente a la demandante Pilar Consuelo Sepúlveda Fuentealba por concepto de daño moral, la suma de $5.000.000 .- (cinco millones de pesos), más reajuste y con el interés corriente bancario para operaciones reajustables, que se devengarán desde la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada. II.-, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha 28 de noviembre de 2017, escrita de fojas 109 y siguientes, CON DECLARACIÓN que se eleva a diez millones de pesos la suma que los demandados Sebastián del Carmen Vásquez Henríquez y Sociedad de Transportes Albornóz y Badilla Ltda., deberán pagar solidariamente a la demandante Ana María Fuentealba Carrasco por concepto de daño moral, más reajuste y con el interés corriente bancario para operaciones reajustables, que se devengarán desde la fecha que la sentencia se encuentre ejecutoriada, manteniéndose el fallo apelado en todo lo demás. Regístrese y devuélvase. Rol N°Civil-1456-2018.(gll)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce de la sentencia apelada su parte expositiva, considerando y citas legales, con excepción del considerando octavo en que se eliminan sus párrafos último y penúltimo. Y TENIENDO ADEMAS, PRESENTE. 1°) Que, atendido a las gravísimas secuelas que las lesiones provocadas por el accidente han dejado en la víctima Ana Ma

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