/LIBERTAD
Rol
Fecha
24 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 20 de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación de la condenada TANIA JACLENY VEGA TORRES, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de octubre de 2019, decidió denegar a su representada el beneficio de la libertad condicional, con argumentos que no se ajustan a la normativa vigente, tornándose la privación de libertad de la amparada arbitraria e ilegal, por lo que pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución antes citada, otorgando la libertad condicional y disponiendo su libertad inmediata. Indica que su representada se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Vallenar, por el delito de posesión y tenencia de armas de fuego de fabricación artesanal, con una pena de 3 años y 1 día, en causa RIT 1308-2015, RUC 1500730331-6; y por el delito de lesiones simplemente graves, con una pena de 541 días, en causa RIT 773-2015, RUC 1501046923-3. Agrega que dio inicio a dicho cumplimiento el 22 de enero de 2017 y su fecha de término es el 27 de septiembre de 2020, verificándose el tiempo mínimo para postular al beneficio de autos el 3 de julio de 2018. Añade que en mérito de lo anterior, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321, reformado por la Ley 21.124, su defendida postuló al beneficio en el segundo semestre de 2019, existiendo un pronunciamiento por parte del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva de Vallenar, que estimó a su respecto la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley, y de forma unánime, fue considerada como postulante a la libertad condicional. No obstante lo anterior -prosigue-, la Comisión de Libertad que sesionó el 14 de octubre de 2019, denegó el otorgamiento de la libertad condicional del amparado. Seguidamente, da cuenta que la condenada cumple con todos los requisitos o
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida en favor de TANIA JACLENY VEGA TORRES, cédula de identidad número 13.531.541-9, dejándose sin efecto la resolución N° 122-2019, de 15 de octubre de 2019, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de 2019, de esta jurisdicción de Copiapó, declarándose que se otorga el beneficio de la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto, con la premura que amerita la situación el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización inmediata. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Suplente señor Rodrigo Cid Mora. Rol N° Amparo-10-2020. En Copiapó, a veinticuatro de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de enero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que con fecha 20 de enero pasado, la defensora penal pública, doña Viviana Carolina Luco Amigo, actuando en representación de la condenada TANIA JACLENY VEGA TORRES, ha recurrido de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que mediante resolución de 14 de octubre d
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