RAUL ARMANDO REYES GONZALEZ CONTRA CAUSA ROL N°1983-1993 DEL PRIMER JUZGADO DEL CRIMEN DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
23 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Raúl Armando Reyes González, cédula de identidad 12116215-6 con domicilio en Renca, calle Afrodita Nº 7250 e interpone recurso de protección relatando que el año 1992, en las causas 19.496/92 y 56.274/92 del ex Tercer y Primer Juzgado del Crimen de Rancagua se certificó en la primera señalada, que había sido remitida por incompetencia al Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, con fecha 26 de junio de 1993 y respecto de la segunda causa indicada fue remitida al ex Tercer Juzgado del Crimen de Rancagua, también por incompetencia, al Rol 19.496 con fecha 08 de enero de 1993. Requiere de la Corte el estado actual de sus condenas, para reinsertarse en la sociedad y eliminar sus antecedentes penales, ya sea mediante la certificación correspondiente de Gendarmería de Chile o mediante la prescripción de cada una de las condenas, para lo cual “a través de esta solicitud de amparo requiero la ayuda del Poder Judicial para eliminar todas mis condenas” (sic) Con fecha 05 de septiembre de 2019, atendido que los hechos que motivan el recurso no son de aquellos contemplados en el artículo 21 de la Constitución Política, se ordena reingresar el libelo, como recurso de protección. Informa el Primer Juzgado Civil de Concepción, que con fecha 2 de abril de 1993, se inició la Causa Rol 1.983-1993 del ex Primer· Juzgado del Crimen de Talcahuano, en la cual, con fecha 06 de abril de 1993, se sometió a proceso, a Claudio Reyes González (fs. 9, nombre real Raúl Armando Reyes González), por el delito de Robo por sorpresa. Posteriormente, con fecha 18 de junio de 1993 (fs.100), se dio por recibida causa Rol 19.946, proveniente del 3° Juzgado del Crimen de Rancagua, en la cual se encontraba sometido a proceso Juan Carlos Ramirez Saldaña (nombre real Claudio Armando Reyes González) como autor del delito de hurto (fs. 40); y causa acumulada Rol 56.274 de ex Primer Juzgado del Crimen de Rancagua, en la cual se encuentra sometido a proceso Ricardo Antonio Tapia Lagos (nombre
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado por actos arbitrarios o ilegales que le priven, perturben y amenacen en relación a los derechos y garantías que la propia Constitución establece. Es acto arbitrario o ilegal, todo aquel contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. Es requisito esencial para acoger el recurso en definitiva. 2º Que, en el presente caso se ha de tener presente que el recurrente, ha solicitado ayuda “…del Poder Judicial para eliminar todas mis condenas” 3º Que, el trámite al que alude el señor Reyes González, está contemplado en el Decreto supremo Nº 64 de 1960 del Ministerio de Justicia, que actualmente es un trámite administrativo que incluso no necesariamente requiere patrocinio de abogados. 4º Que, en consecuencia, no existe acto arbitrario o ilegal que se pueda reparar por esta vía, toda vez que las sentencias cuya eliminación pretende el recurrente, pueden ser objeto de procedimientos normados en la ley, por todo lo cual la acción no será acogida.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Raúl Armando Reyes González. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó el abogado integrante don Waldo Ortega Jarpa. No firma la fiscal judicial señora Silvia Mutizábal Mabán, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-20034-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Raúl Armando Reyes González, cédula de identidad 12116215-6 con domicilio en Renca, calle Afrodita Nº 7250 e interpone recurso de protección relatando que el año 1992, en las causas 19.496/92 y 56.274/92 del ex Tercer y Primer Juzgado del Crimen de Rancagua se certificó en la primera señalada, que había sido r
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