JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE YUMBEL

GLADYS DEL CARMEN CID TIZNADO CON SEGUNDO JUVENAL GONZALEZ CORONADO

Rol

Fecha

23 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus

Fundamentos

fundamentos undécimo, duodécimo y decimotercero, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la demandante ha apelado de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de precario, ha solicitado la revocación de la misma y que se acoja su demanda, conforme a los argumentos que indica en el folio 56. 2°.- Que con el mérito de la inscripción de dominio del inmueble de autos e inscripción de cesión de derechos a nombre de la demandante, con certificado de 9 de julio de 2018 (folio 1, segundo otrosí N°1, 2), se comprueba el dominio de ésta sobre aquél y cuya ocupación por el demandado, ha sido reconocida por éste; cumpliéndose así los dos primeros requisitos de la acción deducida. 3°.- Que reconocida por el demandado su ocupación del inmueble de autos, incumbe a éste la carga de la prueba en orden a acreditar la existencia de un título que justifique aquélla. En la especie, el demandado ninguna prueba ha rendido con tal finalidad, por lo que ha de entenderse que ocupa dicho bien raíz sin título alguno y por mera tolerancia de la actora; de manera que la acción de simple precario será acogida, según se dirá. 4° En cuanto a la alegación del demandado en orden a que debe ser condenada la actora a pagar las mejoras introducidas en el inmueble, atendidos los fundamentos de las mismas, ellas deben ser dilucidas en otro procedimiento a través de la acción que el demandado estime le asiste; razón por la que aquella no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 399 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 1713 y 2195 del Código Civil; se revoca la sentencia definitiva de catorce de junio de dos mil diecinueve que, en lo apelado, rechazó la demanda de precario sin costas y en su lugar se decide que se acoge la demanda de autos, debiendo el demandado restituir el inmueble sub júdice dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento; todo ello sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol civil 1530-2019.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus fundamentos undécimo, duodécimo y decimotercero, los que se eliminan, y se tiene, en su lugar además, presente: 1°.- Que la demandante ha apelado de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de precario, ha solicitado la revocación de la misma y que se acoja su d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica